Por error, suspendieron retiro a ex empleada de la Justicia

Roca (ADN).- Una ex empleada judicial expuso ante un magistrado roquense la situación derivada del retiro transitorio por invalidez que tiene por una enfermedad oncológica, pero se le suspendió transitoriamente el beneficio previsional por un aparente error de un área del Poder Judicial rionegrino.

Según detalla el expediente judicial, el 23 de agosto de este año Ana María G. se comunicó telefónicamente con la Secretaría de la Sala II de la Cámara del Trabajo de General Roca, manifestando su intención de interponer ante el juez Diego Broggini una acción de amparo, motivado en que desde junio pasado dejó de percibir los haberes correspondientes al beneficio de retiro transitorio de invalidez N° 15-0-5472908-0-2 de ANSES, del cual es titular y al que accedió en razón de la incapacidad total por una patología oncológica que sufre.

La ex empleada estatal explicó que la situación se originó cuando el Poder Judicial de Río Negro, donde se desempeñó hasta el retiro, informó erróneamente al organismo previsional nacional su reintegro a la función, cuestión que es inexacta –según afirmó- y que advertido el error el contador Abel Peña, del Poder Judicial, remitió la nota N° 498 aclarando la situación.

Luego, percibió por cheque el sueldo correspondiente a julio de 2013, no así los haberes de junio, agosto y sueldo anual complementario, careciendo en este momento de “suma alguna con la que subsistir y hacer frente a la enfermedad”.

De la información oficial se desprende que Ana María G. se desempeñó en el Poder Judicial de Río Negro en la categoría de auxiliar mayor y su renuncia fue aceptada a partir del 11 de junio de 2012 por resolución N° 330/12. Actualmente, es titular del beneficio de retiro transitorio por invalidez N° 15-0-5472908-0-2.

En abril de este año, cuando ya se hallaba en la percepción del beneficio, el Poder Judicial le depositó $ 3.364,50 en concepto de retroactivos correspondientes a las recomposiciones salariales otorgadas mediante resoluciones N° 125/12; 335/12 y 526/12 del Superior Tribunal de Justicia y la Procuración General, las que si bien corresponden a haberes devengados cuando se desempeñaba en planta permanente en carácter de activa, se hicieron efectivas con posterioridad a la baja.

Oficialmente, se explicó que “el pago la suma y consecuente ingreso de cargas sociales generó la suspensión del beneficio previsional, por haberse interpretado erróneamente que la titular había reingresado a la actividad”, pero “formulado los reclamos y advertido el error la Contaduría General – Departamento Sueldos – del Poder Judicial le extendió la certificación con detalle de las circunstancias descriptas, a fin de ser presentada ante quien correspondiese”.

Sin perjuicio de ello, el contador Peña cursó la nota N° 607/13 C.G. al titular de la UDAI General Roca de ANSES, Antonio Palermitti, en iguales términos y haciendo énfasis en que “de ninguna manera el pago del haber retroactivo tuvo por causa el reintegro a la vida laboral activa”.

Destacó que “la situación tiende a regularizarse a partir de los dichos de la interesada, quien informó que ha cobrado mediante cheque el haber correspondiente a julio del corriente año, pero que ello no obstante expresó no haber percibido los haberes correspondientes a junio y proporcional SAC, por lo que solicitó la normalización de la liquidación del beneficio, por considerar la situación insostenible desde el punto de vista económico y a fin de atender las razones de salud que padece actualmente, las cuáles deben ser atendidas con suma urgencia por su carácter impostergable”.

Establecida por orden del juez comunicación a través de la Oficina de Atención al Ciudadano de General Roca, el funcionario de ANSES informó que a la fecha se halla cargada en el sistema las órdenes de pago previsional para hacer efectivo el cobro a la titular el 26 de este mes de los haberes de agosto y septiembre y en octubre el sueldo de ese mes y junio con aguinaldo

“De ahí en más la situación quedará regularizada”, afirmó el funcionario. Pero, la ex empleada expuso su pretensión de obtener de parte del Poder Judicial o de ANSeS “una solución inmediata a su problema, por considerarlos responsables del error que la dejó privada del beneficio y porque su situación de enfermedad y carencia de recursos le impide aguardar el plazo indicado para percibir los haberes que son su único medio de subsistencia”. (ADN)

 

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