Mansilla objetó actuaciones de asesora de menores en conflicto sucesorio

Cipolletti (ADN).- El presidente del Superior Tribunal de Justicia, Enrique Mansilla, efectuó varias observaciones a una asesora de menores que intervino en un conflicto sucesorio, desatado hace 13 años, que habría afectado los intereses de un menor por entonces. Indicó una “clara inobservancia de los cometidos del Ministerio Público Pupilar para salvaguardar los intereses del menor”.

“No consta en el expediente sucesorio que el escrito presentado para su homologación, hubiere contado con autorización judicial previa y participación del Ministerio Público Pupilar. Tal proceder omitió cumplir con lo normado en el artículo 59 del Código Civil, que impone al Ministerio Público Pupilar participar en forma concurrente con los representantes necesarios del menor en todo asunto judicial o extrajudicial, de jurisdicción voluntaria o contenciosa, en que se trate de la persona o de los bienes de aquél, so pena de nulidad de todo acto que hubiere lugar sin su participación”, refirió Mansilla en un párrafo de una reciente extensa resolución.

El juez superior describió que “recién el 9 de mayo de 2000 la asesora de Menores, B. P., manifiesta: no tengo objeción alguna que formular al acuerdo suscripto entre las partes de los presentes autos”.

Al respecto, Mansilla señaló que no realiza análisis alguno en orden a los antecedentes obrantes, con “clara inobservancia de los cometidos esenciales del Ministerio Público Pupilar en pos de salvaguardar los intereses del menor”.

La Procuración General ya había observado que el padre del menor (quien realizara y consintiera actos de disposición sobre los bienes del mismo) debió requerir al juez la designación de un tutor “ad litem” (a los efectos de un juicio) para evitar una posible colisión de intereses con su padre y actos por parte de éste que pudieran perjudicarlo”.

Por eso, Mansilla advirtió que “tanto la posterior conformidad de la asesora de Menores o la homologación judicial del escrito referido, no subsanan el vicio precedentemente expuesto”.

Agregó: “No surge de la documental obrante en autos que la representante del Ministerio Público Pupilar hubiera adoptado las medidas que disponen las normativas antes referidas. No se formularon las debidas críticas ante la inexistencia de inventario y avalúo de los bienes del sucesorio; no se observó la distribución y/o partición privada ni la insuficiente documental sobre la valuación de los inmuebles denunciados; tampoco llamó su atención la ausencia de denuncia de bienes muebles (registrables o no registrables) atento el caudal económico, ni se solicitaron medidas previas, tales como informes al Registro de la Propiedad de Río Negro y todo lo concerniente al rol tutelar”. (ADN)

 

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