Larga polémica por propiedad de cantera y demanda por $2 millones

Viedma (ADN).- El máximo organismo judicial rionegrino analizará en breve tiempo el recurso de apelación derivado de la demanda que presentó una aparente empresaria minera contra la provincia de Río Negro por $2.188.800, porque se revocó la concesión de una cantera. En el conflicto está involucrada otra mujer, que pretende la propiedad del inmueble.

En el expediente judicial consta que, según la presunta afectada, “sorpresivamente” la Dirección de Minería dictó la resolución 52/2008, mediante la cual se dejó sin efecto otra -10/2007- revocando la concesión de la cantera, afectándose sus derechos adquiridos.

La mujer solicitó la concesión de una cantera de arenisca que denominó “Pablo Andrés”, por entonces propiedad del fisco.

Un Tribunal sustentó que, como surge del expediente administrativo, a la fecha de la resolución de concesión de explotación de la cantera, la provincia de Río Negro había dejado de ser titular dominial del inmueble en el cual se encuentra el “yacimiento”.

Se advirtió en el fallo la existencia de “.una certificación del director de Tierras que da cuenta que. Gladys T. se encontraba tramitando la transferencia de mejoras y derechos que le hiciera el anterior permisionario”, aclarándose que dicha transferencia ya se encontraba autorizada en el organismo y sólo faltaba la aprobación del proyecto a realizarse en el predio mencionado para finalizar el trámite. La nota que fue fechada el 8 de agosto de 2002, mientras que en junio de 2004 se presentó en el expediente administrativo T. solicitando a la directora de Minería la anulación de toda la concesión minera”.

En un momento, la Dirección de Minería dictó la resolución 10/07, de abril de 2007, por la que aprobó la mensura de la cantera de arenisca y otorgó a la señora. P., en concesión por el termino de siete años, sin perjuicio de lo cual hizo saber que previo al inicio de la actividades debía presentar ante la autoridad minera el informe de impacto ambiental.

Un fallo indicó que el 30 de octubre de 2006 T. había obtenido en su favor la escritura traslativa de dominio del campo sobre el cual se encuentra la cantera, solicitando a la Dirección de Minería la propiedad de todas aquellas ubicadas en su fundo. En ese sentido, señaló que la escritura fue asentada en el Registro de la Propiedad Inmueble el 26 de diciembre de 2006, quedando así perfeccionada la adquisición del dominio.

Según un juez, la Dirección de Minería citó a audiencia de conciliación a la oponente y quienes tenían o gestionaban concesión de canteras (entre ellos la señora P.) audiencia que se realizó en julio 2004, sin llegar a acuerdo.

Finalmente, el fallo mencionó que la Dirección de Minería otorgó la concesión de la cantera de arenisca a la señora P. cuando ya tenía la otra mujer (T.) tenía derechos sobre el fundo, en atención a que el inmueble ya estaba escriturado a su favor (hasta entonces de titularidad del fisco), con lo cual “mal podía la administración otorgar derechos que ya no tenía”.

En definitiva, el fisco trasfirió la propiedad del fundo, cuando ningún derecho tenía para otorgar la concesión de una cantera en él ubicada, pero advertida la irregularidad, la Dirección de Minería dictó la resolución Nº 52/2008 que dejó sin efecto la previa concesión de cantera y ordenó desestimar y archivar la solicitud. (ADN)

 

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