Jueces dicen que bajas multas por malos servicios no hacen “mella” a Telefónica

Roca (ADN).- Los jueces de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de General Roca rechazaron el recurso de apelación que presentó la empresa Telefónica de Argentina SA , como parte de una multa – que sería menor de 15.000 pesos- que le impuso la provincia por el cobro de un servicio, presuntamente irregular, a una anciana pensionada. Los magistrados roquenses indicaron que montos como esos no le hacen “mella” a la compañía telefónica, que en tres meses ganó 38 millones de dólares.

Según el expediente judicial, la denunciante -mayor de edad, pensionada- contrató un servicio de telefónica “linea 0” para llamadas de urgencia y luego, sin que lo hubiera consentido, se cambió la modalidad de contratación, realizándose costosas facturaciones que incluyeron llamadas internacionales, que ha desconocido haber hecho y no han sido acreditadas por la prestadora.

Por eso, se dio de baja el servicio y años después la empresa denunciada pretende cobrar esas facturaciones, efectuándose entonces la denuncia que dio inicio a las actuaciones, con “el único argumento que habría prescripto el derecho a reclamar que tenía la denunciante”, consignaron los jueces Gustavo Martínez y Adriana Mariani en una resolución emitida el 3 de este mes.

Consideraron que “no puede admitirse el recurso porque, además de no refutar los hechos por los que se sanciona, resulta absurda la posición defensiva. La pretensión de cobro de aquellas facturaciones que nunca justificó y respecto de las que sigue sin dar explicaciones la empresa, constituye una infracción administrativamente sancionable como se expone en la resolución de la Dirección de Comercio que se apela. Con su conducta la prestadora, al no desistir del cobro de un crédito que no ha podido legitimar, mantiene una actitud merecedora de sanción”, remarcaron ambos magistrados.

Por su parte, Telefónica estimó excesivo el importe de la multa.

“La suma confirmada en aquél es igual a la que aquí cuestiona (refirieron los jueces comparando otro caso), habiendo con posterioridad esta Cámara admitido multas mayores a la misma prestadora, como en el caso del expediente CA-21266 (sentencia del 27/02/2013), en el que el importe fue de $ 15.000”.

Agregaron: “Es obvio que estamos ante una de las mayores empresas con un giro multimillonario y además una posición líder en el mercado y monopólica en su actividad principal (telefonía fija) y, por otra parte, los medios informativos han dado cuenta siempre de la existencia de importantes utilidades en el giro pudiéndose por caso señalar que invocando información bursátil cuya fuente es la propia empresa”.

“Medios especializados daban cuenta que solo en el primer trimestre del pasado año en que fue merituada la sanción, las utilidades en nuestro país de Telefónica de Argentina superaron los U$S 38.000.000, con lo que una multa como la establecida es una nimiedad cuya incidencia podría decirse que generaría alguna mella al patrimonio si se multiplicara por miles, lo que supondría que los cobros indebidos se reiteran más o menos de la misma forma y, en consecuencia, podría sostenerse válidamente que en tal hipótesis, la escasa entidad de las sanciones, careció de aptitud para conseguir el abandono de las prácticas comerciales que están prohibidas….asimismo, más allá de los dicho en la resolución administrativa impugnada y no eficazmente cuestionada respecto a la reincidencia, coetáneamente a este expediente, como lo señalara inicialmente, tramitó otro recurso de Telefónica de Argentina en el que recurre por una sanción en circunstancias esencialmente idénticas a la que nos ocupa, con lo que no puede decirse que la práctica que se sanciona sea una práctica aislada”.

Martínez y Mariani concluyeron que “podría bien decirse que la sanción debiera ser ahora mayor, teniendo en cuenta que las multas impuestas con anterioridad no producen mella en la empresa, que exhibe prácticas reiteradas de violación de los derechos de los consumidores sin solución de continuidad”. (ADN)

 

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