Empresa de celulares tiene que pagar multa por $20.000

Viedma (ADN).- La Dirección de Comercio Interior de Río Negro impuso a la empresa Samsung Electronic SA, aparentemente del grupo Movistar, una multa de 20.000 pesos por infracción a la ley de protección y defensa del consumidor; la firma apeló la resolución y la Cámara Civil de Viedma la redujo a 7.000 pesos. Pero, finalmente, el Superior Tribunal de Justicia confirmó el monto de 20.000 pesos.

El jueves pasado, el STJ hizo lugar parcialmente al recurso presentado por la Fiscalía de Estado contra la sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de Viedma, que redujo la multa y confirmó la suma de 20.000 pesos impuesta por la Dirección de Comercio Interior.

Concretamente, el apoderado de la Fiscalía de Estado, Gustavo Javier Bronzetti Nuñez, interpuso recurso de casación contra la sentencia Nº 59 dictada el 24 de octubre de 2012 por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de Viedma que resolvió hacer lugar parcialmente a la vía recursiva instaurada por Samsung Electronics Argentina S, en lo que respecta a la cuantía de la multa, disminuyéndola a 7.000 pesos.

Las actuaciones se iniciaron con la denuncia formulada en los términos de la Ley 24.240, de Defensa del Consumidor contra la empresa Movistar, luego redireccionada contra la Samsung Electronic SA. La Dirección de Comercio Interior dictó resolución imponiendo multa de 20.000 pesos por infracción a lo dispuesto en los artículos. 15 y 19 de la Ley Nº 24.240, referidos a la constancia de reparación y prestación de servicios.

La resolución administrativa fue apelada por la empresa sancionada y la Cámara en lo Civil, Comercial y de Minería de Viedma resolvió reducir la multa de 20.000 a 7.000 pesos, sosteniendo “la falta de justificación del monto impuesto…”.

Poco después, la Fiscalía de Estado interpuso recurso de casación y señaló que el Tribunal viedmense “se arrogó el ejercicio del poder de policía que le corresponde a la Dirección de Comercio Interior”.

Desde el Superior Tribunal se sustentó –entre otras extensas consideraciones- que se ha procedido a ponderar la actividad que desarrolla la recurrente, la posición que la misma ocupa en el mercado, el perjuicio resultante de la infracción para el consumidor, los intereses comprometidos, el desmedro potencial de los usuarios del servicio de televisión satelital y el carácter ejemplar y disuasivo de la medida sancionatoria, resultando de ello que “el monto de la misma respeta los límites legales impuestos en consideración a los parámetros expuestos, así como en función de las infracciones comprobadas, concluyéndose que el monto de la multa encuentra adecuado sustento en los extremos de hecho y de derecho expuestos”. (ADN)

 

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