Buscan que mujer detenida tenga patria potestad sobre su hijo

Roca (ADN).- A instancias de la defensora general del Poder Judicial de Río Negro, podría quedar confirmada la resolución de un juez de General Roca que declaró inconstitucional la aplicación del artículo del Código Penal que trata la privación de la patria potestad, en este caso que afecta a una mujer detenida por un ilícito.

Contra la resolución del Juzgado de Ejecución Penal de Roca formuló un recurso de casación la Fiscalía de Cámara, mientras que la defensora general María Custet Llambí consideró que esa acción debe ser rechazada y la resolución del Juzgado de Ejecución Nº 10 de General Roca. El dictamen data del 10 de este mes.

Para Custet Llambí, la señora A. L. tiene derecho a su capacidad jurídica y de hecho no hay ningún impedimento para que la misma ejerza los derechos emergentes de la patria potestad y agregó que “aún cuando la guarda de su pequeño hijo, como desmembramiento del conjunto de deberes y derechos emergentes de la responsabilidad parental, haya sido otorgada a la hermana del progenitor, es A. quien jurídicamente es titular del ejercicio del conjunto de dichos derechos y deberes en su calidad de progenitora del niño”.

La funcionaria judicial rionegrina aludió a un informe elaborado por estudiantes del curso de práctica profesional de la Procuración Penitenciaria de la Nación y la Facultad de Derecho de la UBA titulado “La responsabilidad parental durante la ejecución de la condena penal”.

Describió que los Códigos Civil y Penal “establecen un procedimiento automático y abstracto que desconoce los intereses del niño y se funda únicamente en la presunción infundada de que el condenado a una pena relativamente grave no puede en ningún caso ejercer sus deberes parentales apropiadamente, ni siquiera, con ayuda externa”.

Contó que el referido informe sostiene que no se puede perder de vista dos cuestiones centrales. La primera, es que la privación de libertad no imposibilita el ejercicio de la responsabilidad parental en todos los casos, ni en toda su extensión. La segunda es que en aquellos casos en que la prisión limita de hecho el ejercicio del derecho la suspensión no brinda en absoluto una solución tutelar eficiente. “No queda más opción que asumir que no estamos ante una mera consecuencia accesoria de la pena con finalidad tutelar, sino ante una llana limitación de derechos como consecuencia de la condena y que tiene por fin irrogar un perjuicio adicional al condenado”.

Consideró “que A., para reclamar judicialmente el derecho al régimen comunicacional con su hijo o cualquier otro derecho como madre, deba recurrir a un “curador” para que la sustituya en el ejercicio de “sus” derechos es cuanto menos contrario a la dignidad humana. No se puede proteger violando garantías. Mi defendida no necesita que la sustituyan por que tiene capacidad de hecho y de derecho y por ello nada puede impedir el reconocimiento de su capacidad jurídica”, agregó. (ADN)

 

Foto defensora general María Custet Llambí

 

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