Sigue análisis judicial por polémicas habilitaciones de venta de alcohol

Bariloche (ADN).- En ámbito del Superior Tribunal de Justicia sería rechazada la apelación que presentó la Municipalidad de Bariloche contra el fallo judicial que hizo lugar a la demanda que inició una sociedad anónima y que declaró la inconstitucionalidad de la ordenanza 2068-2010, que establece las condiciones para el otorgamiento y reválida de las habilitaciones municipales para la venta de bebidas alcohólicas.

En un reciente dictamen de la Procuración General del Poder Judicial se mencionó que oportunamente se resolvió declarar la nulidad de la sentencia dictada por la Cámara de Apelaciones Civil, Comercial y de Minería de Bariloche, reenviando las actuaciones a su origen para que, con distinta integración del Tribunal, se dicte nuevo fallo ajustado a derecho.

La demanda consistió en impugnar la resolución administrativa Nº 3517-I-2010 (por el que se rechazó el recurso de revocatoria interpuesto contra la resolución 2068-I-201) y solicitar que se declare la inconstitucionalidad de la norma local que fija las condiciones para el otorgamiento y reválida de las habilitaciones municipales para la venta de bebidas alcohólicas.

La demanda fue interpuesta por la firma Nissey Corp SA y otros contra el municipio de Bariloche, según consta en el expediente 26.597/13.

Sostuvieron argumentos por la falta de publicación de la resolución municipal Nº 2068-I-10 en el boletín oficial “incumpliendo con lo que dispone la carta orgánica municipal”; fijación de un canon que constituye un nuevo tributo sin dictado de la ordenanza que lo apruebe; violación de garantías constitucionales: principios de legalidad y de presunción de legitimidad de los actos de la administración (en atención a que se dispone la caducidad automática de las habilitaciones ya otorgadas).

También, principio de capacidad contributiva (no distingue categoría alguna entre los sujetos pasivos -canon único), doble imposición tributaria, derecho a trabajar y ejercer el comercio, ordenando la caducidad a los que hubieran sido sancionados por infracción anteriormente y a quienes no revaliden conforme al proceso establecido en el artículo 7 de la referida resolución y, finalmente, que esa norma “obedece a motivos únicamente recaudatorios”.

La apelación es presentada por la apoderada municipal, doctora María Marta Peralta, contra el fallo que hizo lugar a la demanda iniciada declarando la inconstitucionalidad de la ordenanza municipal 2068-2010.

Entre otras consideraciones, el procurador general subrogante, Marcelo Álvarez, aludió que el criterio expuesto oportunamente por el Ministerio Publico ha sido seguido en el fallo ahora en crisis al introducirse en el análisis de la violación al principio de legalidad concluyendo que “el Poder Ejecutivo Municipal se ha arrogado funciones propias del Concejo Deliberante, indicando que como conclusión del mismo que el canon establecido en la ordenanza impugnada se encuentra dentro del concepto de obligación tributaria”.

Independientemente de ello, entendió que “el meollo de la cuestión radica, además de definir conceptualmente “canon” y “tributo, en establecer si se encontraba o no dentro de las facultades del Departamento Ejecutivo establecer el mismo”.

Luego de consignar una larga serie de fundamentos, concluyó que corresponde propiciar el rechazo, por parte del Superior Tribunal, del recurso de apelación. (ADN)

 

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