Tenía tres armas de fuego escondidas. Ahora, seis meses de cárcel

Cipolletti (ADN).- Un hombre tendrá que permanecer seis meses en la cárcel y pagar una multa de 1.000 pesos por la tenencia de tres armas de fuego sin debida autorización, encontradas durante un allanamiento en su casa donde la Policía intentó secuestrar una moto. La defensa cuestionó el procedimiento porque al imputado “le revisaron todo”, incluso un pullover donde estaban escondidas las armas.

Por su parte, el ahora condenado dijo que “no le dio las armas a la Policía, sino que los funcionarios se metieron ilegalmente en el gallinero para revisar un pullover que había ahí donde estaban envueltas las armas”.

El 19 de noviembre de 2012, la Cámara Primera en lo Criminal de Cipolletti no hizo lugar a la nulidad solicitada por la defensa y condenó a Marcos Alejandro O. por simple tenencia de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal, a la pena de seis meses de prisión y multa de 1.000 pesos.

Entre otras fundamentaciones, el Tribunal cipoleño sostuvo  que las armas se encontraban en el domicilio del condenado y que su incautación fue válida y acreditó que el imputado tenía determinadas armas de fuego que el personal policial secuestró en un allanamiento efectuado en un sector de Las Cabañitas de Cipolletti.

Por su parte, la defensa advirtió “una ostensible irregularidad procesal en tanto se allanó un domicilio con autorización judicial para detener a una persona y secuestrar una moto, pero al ir más allá de ese fin se ha causado un perjuicio real y concreto a quien allí vivía porque le entraron a revisar todo y no se puede desenvolver un pullover a ver que hay ahí adentro”.

Al analizar el caso, el juez Enrique Mansilla refirió que “los funcionarios policiales no se hallan impedidos de secuestrar efectos demostrativos de la comisión de un delito distinto de aquél por el cual se libra la orden de allanamiento, en los casos en que en el transcurso del procedimiento se advierta la presencia de tales evidencias, ya sea por accidente o a franca o simple vista. Lo que no está admitido es el libramiento de órdenes de registro generales, indeterminadas, que la transformen en una orden de pesquisa genérica, del tipo expedición de pesca, con la finalidad de encontrar cualquier cosa que pudiera aportar pruebas sobre la existencia de un delito”.

Explicó que si bien la orden de allanamiento se libró en la investigación de un homicidio y se refería al domicilio indicado para proceder  al secuestro de una moto de color rojo, de 110 cc, para verificar si tenía disparos de bala, “no puede darse por acreditado que el hallazgo de las armas no se haya ajustado a las exigencias arriba señaladas, dado que el acta de allanamiento del expediente principal indica que hubo una entrega voluntaria de aquellas por parte del imputado, que refirió habérselas sacado a los chicos del barrio para que no pase más nada”.

“El acta también fue suscripta por O. (el imputado), lo que pone de manifiesto su conformidad con lo relatado en ella y hace plena fe de los hechos que el actuario dice que pasaron ante su presencia: la entrega voluntaria de las armas”, indicó Mansilla. (ADN)

 

 

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