Revocarían fallo que sobreseyó a ocho acusados por estafa inmobiliaria

Viedma (ADN).- La sentencia que sobreseyó a ocho imputados por prescripción de la acción penal en una causa por estafa (inmobiliaria) genérica, ocurrida presuntamente hace 10 años, podría quedar revocada por el Superior Tribunal de Justicia si tiene en cuenta el dictamen que presentó el miércoles pasado el fiscal general subrogante de la Procuración General, Juan Peralta.

Los abogados querellantes Juan García Berro y Juan Rojas presentaron recurso de casación contra la sentencia Nº 72 que dictó el 4 de octubre de 2012 la Cámara Primera Criminal de Bariloche por “el sobreseimiento por prescripción por extinción de la acción penal y por aplicación de la doctrina del plazo razonable en favor de ocho imputados.

Uno de los abogados argumentó que no resulta aplicable en este caso el principio de la razonable duración del proceso y describió que en una de las situaciones la Corte revocó una sentencia de Cámara que había declarado una nulidad que importaba la retrogradación del proceso a su etapa inicial.

Otro caso terminó con un proceso de 17 años de duración, en otro duró 18 años; un tercero, 15 años; y un cuarto 19 años.

Por su parte, la Fiscalía General compartió el análisis del recurso de los dos abogados.

“Esencialmente, cabe consignar que la Cámara Criminal, en el fallo recurrido, refiere con evidente claridad que el tipo penal acusado ha sufrido una modificación relevante a los efectos de la prescripción, ha pasado, de reprochársele al imputado, del delito de “estafa consumado” al de “estafa en grado de tentativa”; situación que no ha sido motivo de agravio para la parte recurrente, y que en todo caso deberá ser analizada por parte del Tribunal al que se le reenvíe la presente”, apuntó Peralta en un reciente dictamen.

Agregó: “Dicha variación conlleva una reducción notable en el máximo de la pena aplicable, lo cual redunda en la disminución del plazo de prescripción de la acción conforme el artículo 62 del Código Penal”.

El funcionario judicial describió que si el hecho imputado es del 13 y 14 de agosto de 2003 y las declaraciones indagatorias se llevaron a cabo entre los días 7 de mayo y 8 de junio de 2007, por lo cual concluye que el lapso de pena máxima prevista para el delito de estafa en grado de tentativa (4 años) no ha llegado a consolidarse en función de las referidas indagatorias.

Además, señaló que desde las indagatorias hasta el día de la requisitoria de elevación a juicio (22 de junio 2009) tampoco ha llegado a transcurrir el espacio temporal requerido para la prescripción, como tampoco ha llegado ha transcurrir desde aquella fecha a la actualidad, máxime si consideró la fecha interruptiva posterior que genera el decreto de citación a juicio (10/09/2009).

“No obstante que el fiscal de Cámara se haya pronunciado en favor de la prescripción de la acción penal, que cabe a esta Fiscalía General apartarse de dicho criterio sostenido por el inferior en la etapa del juicio en virtud de tratarse la presente de una cuestión de orden público (la prescripción)”, sustentó Peralta.

En cambio, no compartió el criterio del fiscal de Cámara, en tanto que “la fecha de declaración indagatoria no puede coincidir con el día del hecho (13/08/2003), sino únicamente con la oportunidad en que los imputados se presentan a desarrollar la referida actividad procesal”.

En el expediente no se consignaron detalles de la presunta estafa inmobiliaria genérica, en la cual quedaron imputadas ocho personas. (ADN)