Ratifican que no hubo emoción violenta en un ataque mortal con arma

Sierra Grande (ADN).- Un caso vinculado con un homicidio producido por presunta emoción violenta, por el cual un joven fue condenado en octubre del 2012 a 11 años de prisión, sigue en análisis en ámbitos de la Justicia rionegrina. El hecho ocurrió el 2 de abril de 2011 cerca del Poliderportivo local y atacante disparó con un rifle a la víctima mortal.

El 13 de mayo pasado, el Superior Tribunal de Justicia confirmó la sentencia de los jueces de la sala A de la Cámara en lo Criminal de Viedma contra el imputado .Ariel Alexander Antenao, quien fue sentenciado el 16 de octubre del 2012.

Según consta en el dictamen, emitido el 24 de junio por la fiscal Adriana Zaratiegui, “J. C. O. narró que cuando les tocaba el turno para iniciar el partido, aparece A. e ingresa a la cancha y les dice: Ayúdenme, me pegaron entre cinco o seis y salió corriendo nuevamente”.

Un testigo declaró que terminado el partido se quedó en la cantina con sus amigos, estuvieron un rato allí y luego en ese lugar vio a A. (el condenado) a quien conoce del rubro de distribución de bebidas, que estaba con T. un hombre mayor, tomando cervezas.

También en la tribuna vio a J. T. que estaba con su grupo de amigos. Que alrededor de las 23. observa que se empieza a vaciar el poli y la gente salía hacia afuera como si pasara algo, pero no sabía bien que era, pero la gente volvió a entrar enseguida. Luego, habiendo transcurrido 10 minutos el observa que A. salía del poli diciendo \’a estos los cago a tiros, voy a buscar el 22\’ y se fue y no lo vió más”.

J. L. G. refirió que sobre la pelea, no vio nada, cuando sale del poli ya había terminado, entraba A. llorando, con la cara hinchada en el pómulo y los otros muchachos que se iban para el barrio. Que luego cuando escuchó a A. decir ‘que los iba a cagar a tiros, que se piensan\’ y que ‘iba a ir a buscar el rifle’, el dicente estaba a tres o cuatro metros, en el hall de entrada del poli y se lo estaba diciendo a Cabrera…”.

Para la fiscal, se trata de tres testimonios de personas ajenas al grupo de la víctima, demostrativos contrariamente a la afirmación de la defensa- de que la agresión inicial había finalizado, por lo que no podría haber legítima defensa respecto de ella.

Consideró que descartada la legítima defensa, no puede ser atendido el agravio vinculado con un exceso en esa acción y aludió al punto en que la defensa argumenta que su defendido actuó bajo un estado de emoción violenta.

Entre otros aspectos de las pericias psicológicas efectuadas al atacante, Zaratiegui explicó que “el dictamen no consideró como aspecto fáctico ineludible para el análisis que el propio imputado -no en su casa, como respuesta a quienes querían matarlo y ganado por el miedo- ya había decidido previamente -en el polideportivo y luego de la golpiza- buscar el rifle a su domicilio para vengarse de lo ocurrido, lo que implica la existencia de fases organizativas de los hechos incompatibles con el estado crepuscular en el que se halla la conciencia por emoción violenta”.

Destacó que “también la conducta inmediata posterior, esto es retirarse raudamente del lugar, llevando consigo el arma utilizada (alega que la tiró) evidencian un claro intento de ocultar lo cometido y ello resulta contrario a los efectos psicológicos que hubieran acarreado si hubiera estado bajo un estado de emoción violenta”.

“Entonces, los disparos no fueron producto de un desborde emocional originado en el miedo, sino la consecuencia de un deseo de venganza: iba a buscar el rifle para “cagarlos a tiros”, amenaza que cumplió.

Se advierte que la defensa reitera los mismos argumentos que fueron sostenidos en anterior instancia, habiendo sido respondidos de ante mano por el Tribunal de Casación en los argumentos de la sentencia ahora recurrida, sin especificar nuevos planteos que modifiquen sustancialmente el criterio decidido por el STJ”, agregó la funcionaria judicial.

Oportunamente, se tuvo por acreditado que el imputado se encontró con la víctima -en las instalaciones del Polideportivo Municipal- con quien mantuvo una fuerte discusión y que “junto a otras personas lo agredieron con golpes de puño produciéndole heridas y de palabra.

Ante ello el acusado profirió intenciones de tomar revancha para dirigirse luego hasta su domicilio… Una vez en el interior tomó un arma de fuego y al pasar Tolosa por las inmediaciones le efectuó varios disparos a raíz de los cuales le produjo la muerte”.

“En consecuencia, se encuentran fuera de discusión el enfrentamiento entre el imputado y la víctima y la golpiza que aquel recibió de un grupo de personas que acompañaban a la segunda”, remarcó el juez superior Sergio Barotto, en una resolución del STJ. (ADN)

 

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