Otra abogada y la regulación de abultados honorarios, por $1.900.000

Bariloche (ADN).- La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de Bariloche reguló en el año 2011 honorarios a una abogada por 1.899.333 pesos, pero el 28 de junio pasado el Superior Tribunal de Justicia declaró la nulidad parcial de la sentencia y envió las actuaciones al Tribunal de origen para que dicte nuevo pronunciamiento ajustado a derecho. Una de las partes del proceso señaló que a la profesional “se le regula casi nueve veces el monto de los honorarios de los abogados que defendían intereses patrimoniales concretos”.

Las actuaciones llegaron a conocimiento del Superior Tribunal de Justicia en virtud del recurso de casación presentado por dos personas contra la sentencia interlocutoria N* 167, del 12 de abril de 2011, que resolvió, hacer lugar al recurso y regular los honorarios de la doctora María Eugenia Grimau en la suma de $1.899.333,33, según consta en el expediente del máximo organismo judicial rionegrino.

Las recurrentes señalaron que “la sentencia ha incurrido en la errónea aplicación de la ley, en arbitrariedad, absurdo e incongruencia.

En ese sentido, argumentaron que si los letrados de la parte actora que promovieron la pretensión nulificante tendiente a lograr que del patrimonio del demandado se extrajeran ciertos bienes, obtuvieron una regulación del orden de $ 200.000, consideraron “manifiestamente incongruente y arbitrario que los honorarios del letrado del escribano interviniente traído a juicio en forma necesaria por revestir la calidad de funcionario público en los instrumentos que se pretendían nulificar, obtenga una regulación de $ 1.899.333”.

Afirmaron que “esa desproporción grosera de casi nueve veces entre uno y otro monto, no resiste el menor análisis de logicidad y congruencia y deviene necesariamente la sentencia en arbitraria”.

Indicaron además que “si se examina cuales fueron los intereses que se defendieron en esta causa, se observa sin hesitación que la doctora Grimau (a diferencia de los codemandados) defendía únicamente la legitimidad del acto escriturario impugnado, sin ningún compromiso patrimonial ya que saliera ganancioso o perdidoso su cliente el valor de los bienes comprometidos era irrelevante, pero a pesar de ello se le regula casi nueve veces el monto de los honorarios de los abogados que defendían intereses patrimoniales concretos”.

Concluyeron que “mientras la doctora Grimau defendía la legitimidad del acto escriturario criticado, los doctores Paz, Anzoátegui y Mansilla defendían la permanencia o extracción de valiosos bienes de un patrimonio determinado y que, sin embargo, pese a esa notoria diferencia de los intereses en litigio se le regulan honorarios a la doctora Grimau que superan casi nueve veces la regulación de los letrados de las actoras y del codemandado Jones”.

Por su parte, la doctora Grimau, luego de expresar el rechazo formal del recurso, sobre la cuestión de fondo señaló que “la recurrente omite un aspecto relevante, esto es que los letrados de las partes a las que les fueron impuestas las costas, por su orden, consintieron la regulación de honorarios dispuesta en primera instancia, pues sólo ella (Grimau) apeló la sentencia”.

Además, sostuvo que de la sentencia del Superior Tribunal de Justicia surge: que “el juicio presenta contenido económico para todas las partes del proceso; que ese contenido económico se deriva del valor de los bienes puestos en juego por la acción; que resulta de aplicación la ley de aranceles, y que sobre el resultado de la misma los jueces cuentan con potestad para morigerar razonablemente la aplicación mecánica de la norma”.

Consideró que la alzada siguió tales premisas y así procedió a determinar el monto de honorarios que le corresponde por su actuación. Y que “tomando el monto del juicio y la aplicación de los porcentuales de ley, procedió a regular sus honorarios en el mínimo legal, pero además redujo su derecho en un porcentual que considera razonable y no confiscatorio: el 50 por ciento”.

Detalló que la base se situó $ 24.666.666,66, equivalente a 1/3 de la tasación de los bienes inmuebles: $ 74.000.000.

Al analizar las actuaciones, el juez superior Sergio Barotto afirmó que “ante todo hay que dejar en claro que las normas arancelarias aplicables a la regulación de los honorarios de la doctora Grimau han quedado determinadas en la sentencia de este Superior Tribunal de Justicia y que la alzada, de conformidad a la misma, estableció el monto de honorarios que le corresponden a la mencionada letrada por su actuación en esta instancia. Con lo cual sobre dicha temática no se observa arbitrariedad alguna que pueda dar motivo a la revisión en esta instancia extraordinaria de la sentencia recurrida”.

En cambio, advirtió “cierta deficiencia en la fundamentación del fallo y es en la aplicación del artículo 13 de la Ley 24.432. En efecto, si bien la Cámara en base a tal norma, y de acuerdo con lo expuesto por este Superior Tribunal de Justicia en la sentencia antes mencionada, efectuó una reducción de los honorarios de la doctora Grimau en un 50 por ciento, cierto es que no virtió el fundamento explícito y circunstanciado de las razones que justifiquen la decisión y que la mencionada norma exige bajo sanción de nulidad”.

Entre otras fundamentaciones, Barotto describió que el litigio concluyó con el desistimiento por parte de las actoras de la acción y del derecho, motivada por la presentación de un testamento a favor del demandado principal.

Y en ese contexto, estimó importante recordar lo que el Superior Tribunal de Justicia, en oportunidad de la sentencia, señaló respecto a esta cuestión, cuando expresó que: “Es que, dado el monto del proceso fijado, en la suma de $ 24.666.666 del monto estimado, atento la etapa cumplida, de los bienes que asciende a la suma de $ 74.000.000 es indudable que la aplicación estricta, lisa y llana de los mínimos arancelarios locales conduciría a una evidente e injustificada desproporción entre la retribución resultante y la importancia de la labor cumplida”.

Agregó: “Máxime, considerando que la labor profesional de la doctora Grimau se ha limitado a contestar la demanda, el traslado de la documental oportunamente presentada y a contestar el posterior traslado del desistimiento de la acción y del derecho formulado por las actoras, acto procesal con el que concluyó el litigio en lo principal”.

Finalmente, consideró que corresponde efectuar un nuevo análisis de la excepción contemplada en el artículo 13 de la Ley 24.432.

La resolución del STJ, emitida el 28 de junio pasado, dispone hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la parte actora y, en consecuencia, declarar la nulidad parcial de la sentencia Interlocutoria de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Tercera Circunscripción Judicial, en lo que respecta a la aplicación del artículo 13 de la Ley 24.432.

Ese artículo establece que los jueces deberán regular honorarios a los profesionales, peritos, síndicos, liquidadores y demás auxiliares de la Justicia, por la labor desarrollada en procesos judiciales o arbitrales, sin atender a los montos o porcentuales mínimos establecidos en los regímenes arancelarios nacionales o locales que rijan su actividad, cuando la naturaleza, alcance, tiempo, calidad o resultado de la tarea realizada o el valor de los bienes que se consideren, indicaren razonablemente que la aplicación estricta lisa y llana de esos aranceles ocasionaría una evidente e injustificada desproporción entre la importancia del trabajo efectivamente cumplido y la retribución que en virtud de aquellas normas arancelarias habría de corresponder.

El STJ también resolvió remitir las actuaciones al Tribunal de origen para que dicte nuevo pronunciamiento ajustado a derecho. (ADN)

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