Nuevo Régimen Simplificado en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos

Viedma.- La Agencia de Recaudación Tributaria de la provincia de Río Negro, mediante resolución 280/2013 estableció un nuevo Régimen Simplificado en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos con el objetivo de brindarles una mayor simplificación a los pequeños contribuyentes.

Este sistema entrará en vigencia a partir del 1° de septiembre de 2013 pero requiere de procedimientos que deberán realizarse desde el mes de julio.

El nuevo régimen es exclusivo para personas físicas o sucesiones indivisas que posean hasta un máximo de ingresos anuales de $72.000, pudiendo encuadrarse en alguna de las cuatro categorías previstas según el nivel de ingresos que registren.

Quienes opten por el nuevo régimen simplificado se beneficiaran con una sustancial reducción de las retenciones bancarias (del 1,4% al 0,05%), de las percepciones (del 1% al 0,05%) y con la exclusión de los demás regimenes de retención. Deberán pagar un monto fijo por mes, pudiendo adherir al debito automático en cuenta bancaria y una vez al año podrán deducirse las retenciones sufridas, las cuales en ningún caso superarán el equivalente a un pago mensual dado el exiguo valor fijado para las mismas.

Para poder adherir al régimen se exige no tener más de una unidad de explotación, no realizar venta de cosas muebles cuyo precio unitario supere los $2.500 y no haber realizado importaciones de cosas muebles y/o servicios durante los últimos 12 meses calendario.

Otra de las novedades es la limitación en cuanto a las actividades realizadas, previéndose la adhesión solamente de aquellos contribuyentes que realicen alguna de las actividades taxativamente enumeradas en el Anexo I de la Res. 280/2013. Así quedaron excluidas entre otras, la venta mayorista de cosas muebles, las actividades industriales y los servicios profesionales.

Aquellos contribuyentes que estando actualmente en el Régimen Simplificado no cumplan con los requisitos establecidos en la Res. 280/2013 quedaran excluidos del mismo, comenzando a tributar en el Régimen General a partir de septiembre. En este marco, los inscriptos en las categorías F en adelante y/o aquellos que posean actividades no incluidas en el Anexo I de la Res. 280 serán excluidos de oficio por la Agencia de Recaudación. Mientras que los contribuyentes que estén inscriptos pero quedan excluidos por otras razones de exclusión, deberán presentar la baja al 31 de agosto, para comenzar a tributar en el Régimen General a partir de septiembre. La solicitud de baja deberá efectuarse con anterioridad al 31 de julio en las dependencias de la Agencia de Recaudación Tributaria.

Cabe destacar también que la recategorización en AFIP implicará la obligación de recategorizarse en el presente Régimen Simplificado. Es decir que en ningún caso un contribuyente podrá tener una categoría inferior a la que tenga en AFIP.

PE