No rehabilitarían funcionamiento de “boliche” bailable en Río Colorado

Río Colorado (ADN).- No prosperaría en la Justicia superior rionegrina la presentación que efectuó un comerciante de Río Colorado para que se libre mandamiento de prohibición contra la resolución del intendente local, que dispuso la cancelación de la habilitación comercial del local bailable “Alquimia”.

La cuestión fue analizada hace pocos días en la Procuración General del Poder Judicial, que desestimó la procedencia formal de esta excepcional garantía procesal específica ni se estaría en presencia de la ejecución de un acto que se presente como prohibido por la Constitución, una ley, decreto, ordenanza o resolución.

Además, no se daría tampoco la inexistencia de vías alternativas aptas para el tratamiento de la cuestión, ni la urgencia, el daño grave inminente e irreparable, que necesariamente dan andamiaje a las acciones de esta característica.

La presentación fue efectuada por Roberto Ávila Calderón, con el patrocinio letrado del abogado Ricardo Thompson, solicitando se libre mandamiento de prohibición contra la resolución 053/13 dictada por el intendente de Río Colorado.

Ávila Calderón sostuvo que esa resolución dispone la cancelación de la habilitación comercial del local bailable “Alquimia” del que es titular, a la vez que ordenó la tramitación de una nueva licencia.

El comerciante consideró que la cancelación de una licencia comercial es una pena o sanción y transcribió el texto del Código de Faltas de Río Colorado, para afirmar que el intendente le aplicó de oficio la pena máxima sin verificar la existencia de falta alguna. Expuso que la Carta Orgánica Municipal y la Constitución provincial otorgan competencia la jueza de Faltas.

Por su parte, el intendente Carlos Alberto Pilotti, junto a los abogados Pablo Squadroni y Denise Mariana Guiretti, negó todas las afirmaciones de Ávila Calderón y sostuvo que el posee facultades en orden al poder de policía para el dictado de la resolkución 053/13.

El jefe comunal negó que se trate de una sanción, como de un acto discriminatorio y señaló que que el comerciante “desconoce hechos recientes y recuerdan lo acaecido en el local “República de Cromañón”, con saldo de 198 muertes. Pilotti remarcó que el acto administrativo expone entre sus razones “el debido control de las instalaciones en resguardo del interés general y no por acto o hecho cometido por el amparista”, puntualizando que no se ha agotado la vía administrativa y excepción por falta de acción e incompetencia. (ADN)

 

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