Rige plenamente cobro judicial de deudas por casas del IPPV

Allen (ADN).- Por una ley que rige plenamente desde ayer, el cobro judicial de acreencias, intereses, recargos y multas por incumplimiento en pagos al IPPV se practicará por la vía de apremio, para lo cual será de suficiente el certificado de deuda expedido por el titular del organismo oficial.Así lo establece la Ley 4842, del plan de amortización de viviendas del IPPV, en el capítulo del cobro judicial de acreencias. La norma fue sancionada el 17 de mayo por la Legislatura y promulgada el 4 de este mes por el Poder Ejecutivo.

Los juicios que se inicien tramitarán ante los Tribunales ordinarios de la provincia y será competente para entender en las causas la Justicia de Primera Instancia o de Paz Letrada, según corresponda, de acuerdo con el monto de la deuda a reclamar.

Por su parte, el IPPV quedó facultado para no gestionar el cobro de toda la deuda prescripta o que resulte incobrable por desaparición o insolvencia verificadas del deudor.

Iniciado el cobro judicial, el IPPV podrá declarar la incobrabilidad de la deuda, una vez verificada la insolvencia del deudor. En ese supuesto, se deberá proceder a la inhibición general de bienes del demandado.

El IPPV también quedó facultado a establecer los criterios de incobrabilidad y el procedimiento para su determinación. (ADN)

 

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