Reafirman dura condena a menor por homicidio. Amplio debate judicial

Cipolletti (ADN).- Un menor que en diciembre de 2012 fue condenado a 10 años y 8 meses de prisión por el delito de homicidio agravado, según lo dispuso la Cámara Segunda en lo Criminal de Cipolletti, tendrá que cumplir la pena porque el Superior Tribunal de Justicia ratificó la sentencia. Además, se le impuso prisión preventiva a cumplir en el Establecimiento de Ejecución Penal local. El chico participó junto con un hombre en la muerte de otro chico, de 17 años.

Según consta en el expediente, el menor –por entonces de 17 años- circulaba en automóvil conducido por Diego Gabriel Muñoz, cuando al llegar al frente de una casa disminuyó al velocidad del vehículo, cooperando de esta manera a que el chico apunte con la pistola calibre 22, que portaba sin la debida autorización legal, y efectúe al menos cuatro disparos en dirección a donde se encontraban los hermanos M., impactando a uno de ellos en la cabeza, matándolo.

Durante el proceso, el defensor oficial Juan Pablo Piombo señaló que en una audiencia en vez se constituirse en la reeducación del menor “se convirtió en otra de neto corte retributivo, porque los padres de la víctima quieren el castigo más alto posible”.

El funcionario aclaró que solicitó una audiencia especial para la imposición de pena y mencionó que debió convocarse a audiencia de imposición de pena a profesionales de Promoción Familiar que supervisaron el tratamiento tutelar y que era necesario escucharlos dados los informes contrarios del incidente.

Piombo también planteó que “no es legal que un Tribunal de mayores juzgue a menores” y señaló la necesidad de Tribunales especializados.

Estimó que la audiencia sobre imposición de pena ha sido nula, de nulidad absoluta, por no haberse ajustado a los preceptos necesarios para el juicio de personas menores de edad imputadas de delitos penales. Entre otras argumentaciones, el defensor oficial expresó que “como mucho, debió imponerse una sanción de cinco años y cuatro meses de prisión, aplicando la reducción prevista para la tentativa tal como lo autoriza la ley nacional”.

Al analizar el caso, el juez superior Enrique Mansilla describió que la defensa señaló que el menor no fue oído, que no hubo conocimiento de visu y que no debieron estar presentes la parte querellante ni el coimputado, pero aclaró que “las constancias de la causa permiten desechar tales cuestionamientos, en tanto, después de la lectura del requerimiento y de ser informado de sus derechos al inicio del debate, E.F.P. declaró con total amplitud y libertad en presencia de la defensa pública y de la defensora de Menores e Incapaces lo que entendía mejor para sus derechos”.

Según surge del acta de sentencia, en la última audiencia el chico condenado les pidió perdón a los padres de la víctima por lo ocurrido.

Mansilla resaltó que “se han cumplido las etapas esenciales del debido proceso -acusación, prueba y defensa- y el imputado fue oído y se tuvo una impresión de él antes de imponerle pena”. El menor cumplió 18 años al momento del debate y la sentencia consiguiente y había sido sometido a un tratamiento tutelar por tiempo no inferior a un año.

En el expediente se describió que el hecho fue premeditado y que el día del homicidio los atacantes dieron vueltas en el auto por más de dos horas, con lo que tuvieron tiempo para reflexionar acerca de lo que iban a hacer.

Se valoró que “los disparos fueron hechos encontrándose los dos adolescentes (víctimas) de espaldas y corriendo para escapar, con el auto a escasa velocidad para permitir la puntería; que luego de impactar en uno de ellos aceleraron sin ninguna consideración por lo realizado, y que tal acción obedeció a una simple discusión o acaso por un estéreo o quizás por espíritu de revancha o venganza por la pelea del día anterior, la sinrazón de la muerte de un chico de 17 años es palmaria y lo peor de acuerdo al relato de E., es que se equivocó de hermano…”. (ADN)

 

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