Policía fue sentenciado por golpear, pero detectaron errores en el fallo

Valcheta (ADN).- Un policía que fue condenado a un año y cuatro meses de prisión en suspenso porque, supuestamente, golpeó a otra persona cuando realizaba tareas adicionales en un local bailable de Valcheta, fue finalmente absuelto de culpa y cargo por jueces del Superior Tribunal de Justicia.

El juez Enrique Mansilla indicó que un pormenorizado análisis de lo decidido y del expediente permite comprobar que la sentencia impugnada –decidida por mayoría- tuvo por probada la materialidad delictiva a partir de “una ponderación errónea, parcial e insuficiente de las constancias probatorias que obran en la causa.

También señaló “una desacertada interpretación del elemento subjetivo del tipo seleccionado en relación con la prueba que surge de la causa, todo lo cual llevó al Tribunal (Sala B de la Cámara en lo Criminal de Viedma) a una errónea aplicación de la ley penal en el caso.

Según la requisitoria fiscal, se imputa al policía C. A. A, que el 29 de marzo del 2009, en horario no precisado, pero ubicable entre las 02,00 y 05,00 mientras se encontraba prestando servicios como efectivo adicional en el local bailable Cine Disco, ubicado en calle San Martín y Remedios de Escalada de Valcheta, habría ejercido violencia innecesaria, al haber tomado del cuello a L.E. D. y aplicarle un golpe de puño en la zona de las costillas. Tomándolo del cuello lo habría llevado hacia la puerta de ingreso del boliche con intenciones de proceder a su demora, haciéndole golpear intencionalmente la cabeza contra la puerta y la pared de local bailable referido.

El 27 de septiembre de 2012, la Sala B de la Cámara en lo Criminal de Viedma resolvió -por mayoría- condenar a C. A. A, como autor penalmente responsable del delito de vejaciones, a un año y cuatro meses de prisión en suspenso, más la inhabilitación especial para cumplir funciones de policía de seguridad en sitios públicos o de acceso público por el término de dos años y ocho meses, plazo este último según rectificación por la sentencia Nº 74 del 15 de octubre del mismo año.

La defensa del policía, el abogado viedmense Hugo Lapadat, se preguntó en un momento cómo hace un policía para sacar a alguien que se resiste a ser desalojadp de determinado lugar. En tal sentido, dijo que veía que en determinados procedimientos los policías son sistemáticamente denunciados y las personas dicen ser víctimas de la represión policial.

Lapadat efectuó una reflexión sociológica sobre la cuestión y agregó que no advertía una igualdad de tratamiento con los casos que involucran policías y planteó que en esta causa la sentencia es direccional y no menciona ningún atenuante.

Argumentó también que le resulta extraño que un policía realice un hecho humillante en público y que este debió aplicar un mínimo de fuerza y afirmó que “cuando las cosas son claras debe haber condena”, pero alegó que “no se debe hacer leña del árbol caído”. (ADN)

 

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