Idas y vueltas de reclamo laboral contra centro asistencial barilochense

Bariloche (ADN).- Una mujer que realizaba tareas domésticas en una empresa de asistencia médica de Bariloche efectuó una demanda laboral después de un accidente y, aunque consiguió que se le incremente el monto de la indemnización –a 38.000 pesos- expresó su desacuerdo con la suma que cobró. Finalmente, la Justicia provincial rechazó el recurso de casación que presentó.

En su reclamo, la mujer señaló que no se tiene en cuenta el grado de incapacidad laboral, ya que, para quien realiza tareas domésticas, la inhabilidad de la mano derecha implica, para dichas tareas, un grado “sumamente significativo, porque es con la que impulsa fundamentalmente las herramientas de limpieza”.

También indicó que se viola el Código Civil, por cuanto no se indemniza el valor de la pérdida que haya sufrido, pero fundamentalmente porque no se le ha podido practicar una microcirugía por falta de medios.

Entre otras argumentaciones, describió que “después de 11 años se quiere indemnizar con un daño moral de 20.000 pesos y el lucro cesante se calcula en base a un salario totalmente desactualizado”.

Por su parte, uno de los jueces del Superior Tribunal de Justicia sustentó que “de los planteos recursivos articulados por la actora (la mujer), se advierte que los mismos no pueden prosperar, porque las argumentaciones sustentatorias de la violación y errónea aplicación de las normas procesales, así como la incorrecta aplicación de la doctrina legal, respecto del daño material y del daño moral, resultan en realidad una discrepancia de carácter subjetivo con el monto indemnizatorio fijado” por el Tribunal laboral barilochense.

Agregó: “La recurrente no logra demostrar la violación de las normas señaladas ni la arbitrariedad alegada, lo que si se observa es una distinta estimación y valoración subjetiva con respecto al quantum (monto) indemnizatorio establecido por la Cámara; por lo que, sin que se haya probado la existencia de absurdo o arbitrariedad, resulta inviable ya que sólo supuestos de gravedad extrema como los mencionados podrían habilitar la revisión extraordinaria que implica la habilitación de esta instancia”. (ADN)

 

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