Defraudó por U$S 36.201 y ahora le dieron tres años de prisión en suspenso

Viedma (ADN).- El Superior Tribunal de Justicia confirmó la sentencia de la Sala B de la Cámara en lo Criminal de Viedma que condenó a un aparente comerciante a tres años de prisión en suspenso por el delito de defraudación. La operación se habría concretado a través de ocho pagarés por U$S36.201.Se lo acusó a Roberto Hugo Berdini de haber defraudado a otra persona, mediante la “mutilación”, segun expresion judicial, de ocho pagarés y en la suma de U$S 36.201. El hecho ocurrió el 11 de octubre de 2007, alrededor de las 10:15, cuando aquel concurrió con otra persona no identificada al estudio jurídico del doctor Pablo Domingo Zyla, en la calle Saavedra Nº 685 de Viedma.

Mediante la sentencia Nº 98, del 19 de diciembre de 2012, la Sala B de la Cámara en lo Criminal de Viedma condenó a Berdini por el delito de “defraudación por mutilación de proceso, expediente, documento u otro papel importante en concurso ideal con falsificación por supresión o destrucción”. Pero, contra esa decisión, el abogado Manuel Maza, defensor de Berdini, interpuso un recurso de casación.

Entre otras consideraciones, Maza refirió que se condenó a su defendido sin elementos cargosos suficiente y en tal sentido reseñó los antecedentes de la causa, recordando que Berdini fue inicialmente sobreseído y luego fue la Cámara Criminal Sala A la que revocó lo resuelto y mandó continuar la investigación, “ordenando” ciertas medidas probatorias que luego fueron producidas, por lo que entendió que tal proceder resulta” nulo de nulidad absoluta, porque la Cámara se arrogó facultades que no le eran propias”.

Agregó que posteriormente se dictó el procesamiento de Berdini, sin que se hubieran agregado elementos que permitieran tener por acreditado el hecho endilgado.

Respecto del testimonio de la víctima brindado en la instrucción e incorporado por lectura por haber fallecido antes del debate, sostuvo que “solo hace referencia a la existencia de una relación jurídica y comercial entre dicho testigo y el imputado, pero no acredita el hecho denunciado ni su autor”.

En cuanto a las llamadas entre denunciante e imputado, además de reiterar que se trata de una prueba producida de oficio, señaló que “el número telefónico que se atribuye como de propiedad de Berdini, esto es 2920604104, no solo que no pertenece a mi pupilo, sino que no se encuentra ello acreditado en autos”, agregando que aún en la hipótesis de que ese extremo resultara veraz “solo probaría una conversación telefónica, no la mutilación de elementos cartulares”.

Finalmente, interpretó que la sentencia es arbitraria y que debió absolverse a su defendido, por lo que solicitó se case la sentencia impugnada.

La acusación apuntó que Berdini creó “una escena de urgencia o apuro, aduciendo que había dejado su auto mal estacionado, se apoderó por intermedio de su acompañante, del cual aún no se conocen datos personales, de los ocho pagarés, de los cuales era deudor, rompiéndolos por la mitad y quedándose con la parte donde estaba su firma. Los pagarés eran siete de U$S 700 cada uno y uno U$S 31.301.

A su turno, el juez superior Sergio Barotto consideró que la revisión integral de la sentencia y de las constancias del expediente permite constatar que “las críticas casatorias no logran conmover el conjunto de pruebas e indicios tenidos en cuenta por el juzgador para arribar al resultado condenatorio del proceso penal seguido respecto de Berdin”.

De la lectura de la sentencia dijo Barotto que surge que la Cámara tuvo en cuenta, en primer lugar, la declaración del único testigo presencial del hecho: el abogado Domingo Pablo Zyla, a la vez constituido como querellante, al que la Cámara estimó creíble.

Explicó que el Tribunal también valoró el testimonio de Héctor Manuel Fernández, damnificado por la defraudación, incorporado por lectura por haber fallecido antes del debate, junto con cierta documental que corroboraba la relación crediticia que existía entre este último y Berdini, en virtud de la cual el doctor Zyla había tenido que intervenir profesionalmente a requerimiento de aquel.

“En tal sentido, se valoraron también la corroboración de las llamadas telefónicas existentes entre Zyla y Berdini, incluso el mismo día del hecho y por último la participación escritural de este en el cuerpo de los pagarés mutilados obrantes en autos, conforme lo constataron los peritajes caligráficos realizados en el expediente. Frente a ese cuadro probatorio e indiciario de cargo, la defensa ensaya diversas críticas”, agregó Barotto.

En otro párrafo de la extensa resolución, el juez superior refirió que la Cámara consideró que una declaración “da sustento a la versión de Zyla sobre la existencia de la deuda y los pagarés suscriptos por el imputado a favor de aquél, lo que deja en claro el valor que le asignó, que en nada se condice con la prueba de la mutilación de tales pagarés”.

”A lo expuesto cabe sumar que, luego de tal aseveración, la Cámara agregó otras constancias probatorias que también le sirvieron para tener por probado el mismo extremo, las cuales en modo alguno han sido cuestionadas por la defensa, que ni siquiera las menciona en su recurso”, añadió el magistrado. (ADN)

 

ADN