Corporación Judicial vs Voluntad Popular ● Gastón Coumeig

Luego de haber participado del Encuentro Federal sobre la Democratización de la Justicia, “La Sociedad le habla a la Justicia”, me he permitido reflexionar sobre la temática tratada en ese constructivo foro. ¿Qué se quiere señalar cuando debatimos sobre la “Democratización de la Justicia”?

El Poder Ejecutivo ha dispuesto una serie de reformas a la estructura y funcionamiento del Poder Judicial mediante seis proyectos que versan sobre; la reforma del Consejo de la Magistratura, ingreso democrático e igualitario del personal del Poder Judicial y el Ministerio Publico de la Nación, limitación temporal de las medidas cautelares, creación de Cámaras Federales de Casación, publicidad de las declaraciones juradas de los funcionarios judiciales y finalmente la publicación integra de acordadas y resoluciones de la Corte Suprema y Tribunales de Segunda Instancia.

Ahora bien del corpus normativo propuesto el debate público y la disputa se han centrado, esencialmente, en la elección, por voto popular, de los integrantes académicos, jueces y abogados del Consejo de la Magistratura, que es el órgano que ejerce la competencia en la selección de los magistrados y la administración del Poder Judicial. En este sentido el Gobierno Nacional y Popular ha vuelto a interpelar a una CORPORACION, en este caso, la Judicial y ésta ha reaccionado iniciando una serie de acciones judiciales a los fines de impedir la aplicación de una Ley votada por mayoría especial. ¿Es inconstitucional elegir democráticamente y por voto popular a los representantes del Consejo de la Magistratura? La respuesta es NO.

En ningún caso la participación popular podría afectar a la Democracia. De la interpretación armónica de los Artículos 1º, 22º, 33º, 38º y concordantes de la Constitución Nacional podemos fundar la postura sostenida. Si partimos de la base que la Nación Argentina ha adoptado para su gobierno la forma representativa republicana federal (Articulo 1º), que el pueblo no gobierna ni delibera sino por medio de sus representantes (Articulo 22º), que estos principios nacen de la soberanía del pueblo y de la forma republicana de gobierno (Articulo 33º) y que son los partidos políticos las instituciones fundamentales del sistema democrático (Articulo 38º), a través de los cuales el pueblo elige a sus representantes, es forzoso concluir que la elección por voto popular de los representantes del Consejo de la Magistratura no lesiona ninguno de los principios consagrados en la Carta Magna.

De los tres poderes del Estado es el Judicial el único que no elige a sus miembros mediante el voto popular, manteniendo resabios conservadores, endogámicos, clasistas, elitistas y corporativos. El Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo se legitiman periódicamente con las elecciones y el voto popular, pero en el Poder Judicial los cargos duran vitaliciamente mientras dure la buena conducta, y esta “buena conducta” es evaluada casi exclusivamente por el propio sector judicial, entonces ¿en que afectaría al sistema democrático y a la administración de Justicia que los magistrados sean seleccionados por representantes del pueblo? En nada, al contrario, permitiría democratizar su funcionamiento, transparentar sus procedimientos, y fundamentalmente, garantizar mayor participación popular. Hoy casi la mitad de los Consejeros son elegidos sólo por un pequeño sector de la sociedad: abogados matriculados, jueces y académicos. Es menester destacar el equilibrio en la integración propuesta en el proyecto de Ley: seis representantes del ámbito profesional del Derecho (tres abogados y tres jueces); seis académicos; seis legisladores; mas un representante del Poder Ejecutivo.

Cada sector tiene el mismo número de integrantes, incluso previendo dos Consejeros que representan a la minoría. Es un gran avance que los Consejeros académicos, abogados y jueces sean elegidos popularmente, porque esto implicará que la ciudadanía conozca a todos los postulantes, escuche sus propuestas y vote a quién mejor lo represente. Los sectores conservadores se alarman cuando se decide enfrentarlos, interpelarlos, hacer públicas sus maniobras oscurantistas con las que intentan conservar su status quo impidiendo la participación popular. La oposición ha decidido ser socio de la corporación judicial transfiriendo la disputa pública a los estrados judiciales y en consecuencia han abdicado ante los intereses del poder concentrado, intentando obstaculizar, con ardides y chicanas judiciales, las políticas públicas que en un ciclo virtuoso el Gobierno Nacional ha conquistado, por y para el Pueblo, en esta Década Ganada.

En su impotencia política se refugian en la complicidad de ciertos magistrados que anhelan imponer el “gobierno de los jueces”, tal como lo conceptualizo el jurista francés Edouard Lambertel, inmiscuyéndose en facultades legislativas que no le son propias. Estamos ante un cambio de paradigma, la sociedad le habla e interpela al Poder Judicial para obtener una Justicia legítima, democrática, con participación popular y que garantice más y mejores derechos.

Gastón Coumeig