Confirman otro severo fallo judicial por crimen en Bariloche

Bariloche (ADN).- Un hombre condenado a 10 años y 8 meses de prisión por homicidio tendrá que cumplir esa pena, porque el Superior Tribunal de Justicia confirmó en todas sus partes la sentencia de la Cámara Segunda en lo Criminal de Bariloche. El hecho ocurrió frente a un bar y en una pelea entre varios hombres. El imputado efectuó un disparo con un arma de 9 milímetros.

Javier Esteban Méndez fue condenado el 5 de diciembre del 2012 como autor penalmente responsable del delito de homicidio con empleo de arma de fuego.

Por eso, la defensa afirmó que se pretendió fundamentar que Méndez disparó con un arma de 9 milímetros contra la víctima y se omitió considerar el informe de criminalística que indicó la presencia de pólvora en la mano derecha de otro hombre, además de que “nunca se determinó el calibre del proyectil encontrado en el cuerpo de aquél”.

La defensa también alegó que varias fueron las armas de fuego disparadas al momento del hecho, lo que fue aseverado por un testigo en la investigación -tiraban desde un auto-, cuyo testimonio ninguna de las partes requirió
incorporar al debate.

Agregó que eso encuentra fundamento en el dictamen del médico forense, a quien se le informó que la víctima fue baleada desde un vehículo y en que se trató de un proyectil de grueso calibre (9 mm o 38) encamisado. La víctima fue identificada como Raúl Alberto Álvarez.

Entre otras consideraciones, uno de los jueces del Superior Tribunal mencionó que, si bien la investigación avanzó en relación con la prueba de la materialidad de lo ocurrido, tenía al principio otros sospechosos y Javier Esteban Méndez recién fue trasladado luego de su captura a la ciudad de San Carlos de Bariloche el 29 de marzo de 2012.

Luego, compareció al despacho del juez de Instrucción el 3 de abril de ese año, designó a un defensor, quien lo asistió en los dos reconocimientos en rueda de personas y en su declaración indagatoria; el 4 de abril la defensa solicitó la excarcelación del imputado, en un escrito simple, pero con la fundamentación adecuada para su petición y “sin ninguna actuación probatoria relevante se dictó su auto de procesamiento con prisión preventiva el 10 de abril”.

Destacó que se dio por respondida la solicitud y tanto el defensor como el imputado renunciaron a todos los plazos procesales; el imputado fue notificado de todo lo ocurrido el 11 de abril y se le hizo saber que le asistía el derecho de apelar. En razón de ello, el 18 de abril Méndez presentó un escrito in páuperis en el que apeló la denegatoria de la excarcelación y el auto de procesamiento y nombró nuevo defensor; fue notificado del rechazo de la apelación por extemporánea y no interpuso recurso alguno.

Describió también que después de la requisitoria de elevación a juicio, el imputado designó nuevo defensor, quien aceptó el cargo, presentó un escrito ofreciendo prueba, con los datos de los testigos y el cuestionario respectivo; tal prueba fue admitida, la defensa concurrió al debate y formuló su alegato.

Concluyó: “En consecuencia, la reseña de las actuaciones permite desechar el agravio del recurrente, toda vez que la defensa participó en los actos procesales relevantes y no se verifican los extremos de una participación meramente formal. En este sentido, el cambio o las modificaciones de las estrategias de quienes llevaron adelante dicho ministerio no ingresan dentro del concepto de defensa formal”. (ADN)

 

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