Cipolletti: Ratifican condena de 10 años de cárcel a abusador sexual

Cipolletti (ADN).- Los jueces del Superior Tribunal de Justicia confirmaron la sentencia de la Cámara Segunda en lo Criminal de Cipolletti que condenó a un sujeto a 10 años de prisión por el delito de abuso sexual con acceso carnal en forma reiterada de una menor, mientras que la concubina de aquél -madre de la niña víctima- fue absuelta por la prescripción del delito de lesiones leves.La sentencia 71 de la Cámara cipoleña fue emitida el 28 de septiembre de 2012, mientras que el fallo del máximo organismo judicial rionegrino se difundio ayer oficialmente.

Entre otras consideraciones, el Tribunal cipoleño aludió que la defensa del imputado mencionó “las graves disfuncionalidades de la familia de la víctima y relató lo acontecido el día de la cámara Gesell, pero nada dijo que lleve a descreer del testimonio brindado por la niña”.

En su momento, la defensa también entendió que las manifestaciones de la víctima en cámara Gesell son “recuerdos” insertados por su tía, por considerar que “ningún nene puede acordarse de lo que pasó cuando tenía tres años”.

Sin perjuicio de que la sentencia finalmente dictada no tuvo por acreditada la totalidad de los hechos inicialmente endilgados a los imputados, les modificó la calificación e incluso declaró la prescripción de la acción respecto de algunas de tales conductas.

En el requerimiento de elevación a juicio, se le imputaron a A W D C (su identidad no consta en el expediente judicial al cual accedió ADN) un primer hecho ocurrido en Cipolletti entre los meses de junio y octubre del año 2005.

En horas no precisadas, en circunstancias en que, en el marco de episodios de violencia familiar, W.D.C. y su concubina R.M.L., ocasionaron a la menor C.E.R.L., hija biológica de esta última, diferentes lesiones en distintas partes de su cuerpo y miembros superiores e inferiores, tales como hematomas, equimosis, excoriaciones y lesiones compatibles con quemaduras, las que fueran producidas por una mano con algún elemento duro y romo, con otro de bordes pronunciados y utilizando también un objeto con temperatura mayor a los 42º centígrados, siendo sostenido contra la piel de la menor durante varios segundos.

Un segundo hecho sucedió el 19 de octubre de 2005, cuando W.D.C. quien convivía con R.M.L. y la hija de ésta, de tres años, se encontraba solo en el interior del inmueble con la menor, golpeó a la niña en reiteradas oportunidades con su mano o con un objeto duro y romo, ocasionándole hematomas en todo el cuerpo. Se reprochó otro hecho similar.

Pero, la situación más escabrosa ocurrió entre junio y octubre de 2005, cuando W.D.C. sometió en reiteradas oportunidades a C.E.R.L., de tres años, de quien era por aquel entonces encargado de la guarda porque convivía con la menor y su madre R.M.L., haciendo que la niña llevara a cabo actos sexuales gravemente ultrajantes sobre los órganos genitales del sujeto, bajo amenazas de golpes. (ADN)

 

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