Caso Chucair: Denegarían recurso de la defensa del condenado

Jacobacci (ADN).- El fiscal general subrogante de Río Negro, Juan Peralta, propuso denegar el recurso que presentó la defensa de Roberto Argentino Chucair (63), condenado por la muerte de su hijo, Javier Elías Chucair (39), contra el monto de la pena que se le impuso.

Al término de un extenso dictamen, emitido el viernes pasado, Peralta consignó que “la misma decisión del STJ (Superior Tribunal de Justicia) sobre el fondo de la cuestión relativa al agravio principal –el monto de la pena a aplicar- conlleva directamente a la solución respecto del pedido de excarcelación. Es decir, si se confirma la pena impuesta por la Cámara corresponde rechazar el pedido de excarcelación, en cambio si el STJ reduce la condena a una pena condicional sería excarcelable”.

Del texto del dictamen se desprende la presentación del recurso de casación interpuesto por el defensor particular Rodolfo Rodrigo contra la sentencia Nº 83, dictada el 15 de noviembre de 2012 por la Cámara Primera Criminal de Bariloche, que impuso a Chucair seis años de prisión como autor penalmente responsable del hecho objeto de investigación calificado como homicidio agravado por el vinculo.

La decisión fue enfáticamente objetada por la defensa, que calificó “un fallo inconcebible e inesperado, lejano a cualquier razonamiento jurídico, que antes había aplicado el mínimo de la pena a C., en expresión de desagrado por habérsele revocado la calificación, le aplicó ahora casi el máximo de la pena…”.

Luego de remarcados fundamentos, la defensa solicitó la pena mínima para el condenado, incluso la excarcelación porque “la pena mínima admite la aplicación condicional y atento que la sentencia aún no está firme”. Pero, esa posibilidad fue descartada por el fiscal general subrogante en un meduloso dictamen.

El hecho ocurrió el 7 de enero de 2012 en la vivienda ubicada en Almafuerte 838 de Ingeniero Jacobacci, cuando Chucair efectuó disparo con un revólver calibre 38 contra su propio hijo, matándolo.

En el dictamen judicial del viernes pasado se apuntó que con relación a la personalidad del autor para precisar la graduación de la pena, el fallo entiende que debe ubicar la persona de C. como “un comerciante y estanciero de indudable acomodada posición económica que en modo alguno podía desconocer lo que podría suceder en el escenario del problema familiar en su casa si hacía uso del arma de fuego. Por cuanto, mayores son las oportunidades y posibilidades que detenta una persona dentro de una comunidad organizada, mayor debe ser el deber de cuidado para no infringir la norma que exige un determinado proceder de conducta”.

En tal línea de razonamiento, un magistrado entendió que “a mayor conciencia y capacidad mayor es el grado de culpabilidad y, por ende de reproche, cabiendo entonces una mayor pena”.

Agregó: “Sosteniéndose la pena de seis años de prisión impuesta a C. conforme su responsabilidad material como autor del delito de homicidio agravado por el vínculo en exceso de legítima defensa, que hizo cosa juzgada material en tanto decisión contra la cual no fue interpuesto recurso extraordinario federal alguno por la defensa, merced el grado de avance procesal de la causa… (la pena impuesta no permite la procedencia de una condena condicional), se concuerda con el criterio de la Cámara Criminal respecto a la improcedencia de la excarcelación de C., existiendo altos riesgos de fuga frente a la inminente condena de prisión efectiva”. (ADN)

 

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