Cámara del Trabajo aplicó apercibimiento, no multa, a laboratorio bioquímico

Bariloche (ADN).- La Secretaría de Trabajo de Río Negro aplicó una multa a un laboratorio bioquímico de Bariloche por la inexistencia de un certificado preocupacional de una empleada, pero la Cámara del Trabajo local hizo lugar al recurso de apelación de la medida, reduciéndola solo en un apercibimiento.Al analizar este caso, los jueces barilochenses indicaron que siempre les llama la atención que no lleguen a esa Cámara laboral sanciones por falta de uso de las medidas de seguridad en las obras de la construcción, que advirtieron “es tan común y a la vista de cualquier vecino de esta ciudad”. Agregaron: “No resulta muy común encontrar que un trabajador tenga casco puesto o arnés cuando trabaja en altura”.

En este caso, la representante del laboratorio bioquímico presentó recurso de apelación contra la multa que impuso el secretario de Trabajo de Río Negro mediante resolución 009/13, cuestionando la resolución administrativa sobre la base de los siguientes argumentos: se omitió valorar la falta de antecedentes de la firma, apartándose del criterio impuesto por el artículo 20 de la ley 3803 para la graduación de multas; se acompañó la documentación laboral requerida; y se ha rectificado la fecha de ingreso de una empleada.

Por su parte, el asesor legal de la Delegación local de la Secretaría de Trabajo solicitó el rechazo del recurso interpuesto señalando que la apelante omitió efectuar descargo respecto de la planilla horaria y adjuntar copias del examen médico preocupacional de la trabajadora.

El juez laboral Rubén Marigo mencionó que puede entenderse que el examen preocupacional no sólo se erige en un instrumento probatorio a aportar en un futuro proceso en el que se debate la responsabilidad por un accidente laboral, sino que también constituye un elemento de ponderación suficiente para analizar si el empleado se encuentra en condiciones de prestar la tarea para la cual postule, porque “no escapa al sentido común que ciertas afecciones, dolores o enfermedades pueden ser determinantes para la elección del empleado en función de la tarea a desarrollar”.

Señaló que, en ese contexto, la omisión de llevar a cabo el mentado examen preocupacional pone en potencial riesgo o peligro grave o inminente al trabajador, porque se desconoce si está o no en condiciones de desarrollar la tarea para la cual fue contratado, constituyendo una conducta muy grave.

Consideró evidente que el examen preocupacional de salud del trabajador es además un elemento fundamental que hace a la prevención y salud del mismo que incluso lo puede llevar a conocer una enfermedad que desconoce o a realizar funciones que le perjudicarán en el futuro.

A su turno, los magistrados César Lanfranchi y Juan A. Lagomarsino aclararon que, si bien comparten conceptos expuestos por Marigo respecto de la importancia que tiene la realización del examen preocupacional, indicaron que “no podemos dejar de observar que el fallo modifica la jurisprudencia de esta Cámara en sentido contrario, respecto de lo cual se había tomado en cuenta que, la realización del exámen preocupacional genera la presunción de que el trabajador ingresó sano al empleo, dificultando e invirtiendo la carga de la prueba en caso de invocarse preexistencia .

“Entendimos por ello que el empleador o la aseguradora, cuando no realizaba el examen preocupacional, incumplía con una obligación que protegía sus propios intereses.”.

En ese sentido, recordaron que “históricamente, esta Cámara se ha resistido a la aplicación de multas a los empleadores que cumplen con todas sus obligaciones laborales sustanciales so pretexto de encontrarles alguna omisión formal o administrativa, cuanto más si carecen de antecedentes”.

Aseguraron que ha sido criterio del Tribunal Laboral barilochense que la sanción de apercibimiento goza de gran efectividad, en empleadores sin antecedentes, como es el caso, para corregir las omisiones señaladas por la Delegación de Trabajo, cuando se persigue el cumplimiento antes que la recaudación.

“Entonces, si entendemos que la función judicial consiste sustancialmente en la apreciación del caso concreto, proponemos merituar la gravedad de la falta cuando se trate del examen preocupacional en función de la actividad de que se trate, toda vez que no tendrá la misma repercusión, si se trata de un trabajo administrativo, comercial, o de esfuerzo físico”.

Concluyeron que tratándose de un laboratorio de análisis clínicos que tiene todo el personal registrado y en orden, consideraron que la falta del preocupacional no adquiere la gravedad para aplicar una sanción de importancia económica, siendo suficiente la de apercibimiento que se transformará en una suma de dinero en caso de reincidencia. (ADN)

 

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