Anulan sentencia de ex juez a favor de mujer e hija menor

Viedma (ADN).- Finalmente, el Superior Tribunal de Justicia hizo lugar al recurso que presentó una funcionaria de la Fiscalía de Estado y revocó la sentencia de un ex juez, quien ordenó a la provincia a brindar una solución habitacional a una mujer y a su hija menor, incluyéndola en algún programa de empleo o compensación dineraria suficiente.La apoderada de la Fiscalía de Estado aludió que un informe de asistencia social determinó que la mujer había dicho que vivía en la calle, pero se constató que ella y su hija están en la casa de una hermana de aquella. Pero, también se confirmó que ambas reciben ayuda económica familiar.

Ahora, la sentencia del máximo organismo judicial rionegrina ordenó al director del hospital Zatti que disponga la atención o tratamientos adecuados al estado de salud de la mujer y su hija, teniendo en consideración los informes periciales existentes en la causa.

De las actuaciones, se desprende que el ex vocal del Superior Tribunal de Justicia, Víctor Sodero Nievas dictó sentencia ordenando a la provincia de Río Negro “arbitrar los medios pertinentes a fin de brindar una solución habitacional a la accionante y a su hija; así como la inclusión en algún programa de empleo en curso o futuro, o una compensación dineraria suficiente”.

También ordenó al cuerpo de técnicos auxiliares del Poder Judicial efectuar una evaluación física y psíquica de la mujer y de su hija, garantizando las condiciones y prestaciones de salud que se consideren necesarias.

Por su parte, la abogada Natalia Falugi, apoderada de la provincia de Río Negro, interpuso recurso de revocatoria señalando que el entonces magistrado “ha omitido referirse a la evidente diferencia entre la realidad planteada por la amparista y lo efectivamente acreditado en las actuaciones, refiriéndose a que la señora… afirmó encontrarse viviendo en la calle, mientras que del informe ambiental del cuerpo de asistentes sociales surge que, tanto ella como su hija, se encuentran viviendo en la casa de su hermana”.

Señaló que tampoco la mujer se expresó respecto a la ayuda económica que le brinda su familia, porque “sólo se refirió a la cuota alimentaria que percibe del padre de su hija, obviando la contribución mensual de su madre por la suma de $2.500”.

Falugi indicó además que el desamparo de la mujer al que alude el fallo impugnado no es tal, porque “como lo expresó la Fiscalía de Estado en su anterior intervención y también la Procuración General, existe un obligado principal que es el padre de la menor”, refiriéndose al convenio homologado de cuota alimentaria celebrado en el centro Judicial de Mediación”, por lo cual entendió que “estamos en presencia de una sentencia nula por su dogmatismo”.

Por su parte, el juez superior Sergio Barotto sustentó que en este caso “no se vislumbra inacción u omisión ilegítima atribuible a un organismo provincial” y remarcó que “no puede prosperar el amparo cuando no se advierte en el actuar administrativo, un obrar arbitrario y/o manifiestamente ilegal que habilite la excepcional vía del amparo y, más aún, la intervención de este Poder Judicial en una función netamente administrativa, propia y exclusiva del Poder Ejecutivo”. (ADN)

 

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