Revocan fallo que ordenó a padre pagar $500 a hija para estudiar

Roca (ADN).- Jueces de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de General Roca revocaron la sentencia que ordenó al padre de una joven -mayor de edad- a pagar una cuota alimentaria fijada en $500 por mes y, también, dejaron sin efecto la misma. Los magistrados comprobaron que la estudiante fue inicialmente solventada por su progenitor y que el rendimiento académico de aquella sigue siendo deficiente.Los jueces Adriana Mariani y Gustavo Martínez mencionaron que, previo a decidir respecto del recurso de apelación presentado por el padre condenado a pagar $ 500 mensuales en favor de su hija mayor de edad, se ordenó oficiar al Instituto Superior de Formación D. y T. Dr. Pedro Goyena, en el cual la beneficiaria alegó estar cursando la carrera de Tecnicatura Superior en Administración con Orientación en Comercio Exterior, despacho que fue cumplido y respondido.

Se ordenó librar un informe porque se entendió necesario conocer el rendimiento académico de la joven, toda vez que si bien no había invocado imposibilidad de procurarse su sustento, se ponderó que «con un mercado laboral restringido, es a todas luces conveniente que la actora pueda continuar sus estudios y capacitarse para una inserción mejor”.

“Y siendo el aporte que se le ha fijado al progenitor de una suma que no aparece excesiva, sino todo lo contrario, máxime en épocas de inflación, es evidente que la beneficiaria también tendrá que solventar sus gastos con otros ingresos. Y que por otra parte, el padre, según sus dichos, había incentivado y ayudado a su hija en el inicio de una carrera universitaria”.

Según ambos magistrados, surge del informe que la carrera que cursa la joven alumna es de una currícula mínima de tres años, los que ya se han cumplido desde que la iniciara (abonó la matrícula en marzo de 2009 y de hecho cursó materias en ese año). “Lleva aprobado el 33 por ciento de las materias con lo que advertimos que el rendimiento continúa siendo deficiente”, remarcaron Mariani y Martínez en una reciente resolución.

“Pese al esfuerzo que se realiza para aproximarnos a una decisión equitativa que mejor consulte los intereses de las partes, no podemos dejar de meritar lo dicho en el fallo de grado, al ponderar el magistrado «la edad de la accionante, su pobre desempeño en el estudio, indebida administración del tiempo», a lo que agregamos que el rendimiento académico no ha mejorado, según el informe adjuntado”.

Analizando la demanda y contestación que de los “escuetos argumentos” dados por la actora, indicaron que “se advertía que con tan pocos elementos aportados, el caso tenía aristas que lo diferenciaban de situaciones típicas que habían llegado a los Tribunales. Dijimos puesto que siendo que se trata de una reclamante mayor de edad, debió invocar (y desde luego acreditar) que le es imposible o muy dificultoso autosustentarse, ya sea por impedimentos físicos o psíquicos. Menos aún puede invocar derecho a “reclamar a mi progenitor lo que por derecho me corresponde…su obligación por haberme engendrado\» como si fuese menor de edad…”.

Mariani y Martínez también destacaron que la estudiante, según el informe pericial psicológico no cuestionado, «no sufre ninguna patología mental que le impida tener un trabajo acorde a su edad, idoneidad y situación vital actual, relatando que vive en Bahía Blanca con su abuela a quien cuida por su enfermedad (cáncer)…está en pareja …, datos que -no cabe suponer otra cosa- han sido aportados por ella misma)”.

“Es decir, ningún impedimento se ha invocado y menos aún acreditado para obtener por sí misma su sustento”, añadieron.

Por eso y con los argumentos dados en la sentencia del 19 de febrero pasado, propiciaron revocar la sentencia de grado. (ADN)

 

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