Presentan denuncia penal contra Laura del Valle y Gabriela Aschkar

8772Viedma (ADN).- Miembros de la Asamblea en defensa de la Tierra y el Agua y un vecino del Paraje Mallín Ahogado de El Bolsón, presentaron una denuncia penal contra las funcionarias María del Valle Juárez y Gabriela Aschkar, por presunto mal desempeño de sus funciones públicas.

Los denunciantes dicen que Laura del Valle Juárez, secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Provincia, y Gabriela Aschkar, subsecretaria de Gestión, Planificación y Política Ambiental, habrían cometido posibles delitos previstos los arts. 248 y 239 del Código Penal en concurso real.

Según se explica en la denuncia, las funcionarias acusadas emitieron las Resoluciones Nº 14-UEP-PBN13 (Expte Nro. 94.022-PBN-2013) y Nro 143SAyDs (Expte Nro. 28.065/SAyDs/2013), del 21 de marzo de 2013 y de esta se derivan una serie de hechos presuntamente delictivos que consisten en:

1º) haber omitido el deber legal de recabar el dictamen técnico previo ordenado por el art. 10 párrafo 2º de la ley 3266 de procedimiento de impacto ambiental que deben ser puesto a consideración previa de la población dentro del sistema de información público antes del llamado a audiencia pública del art. 9 de la ley 3266 ordenada por el STJ, respecto de organismos nacionales -Subsecretaría de Recursos Hídricos de la Nación, Comité Interjurisdiccional ACRA, al Comité de Gestión de la Reserva de Biosfera, entre los nacionales y los municipales –Secretaría de Ambiente- que se detallan en la presentación;

2º)desviar el objeto y destino establecido por las leyes provinciales 3358 y 4335 que establecen realizar el Desarrollo Integral del Cerro Perito Moreno (DIPEM), incluyendo una Villa Turística en las correspondientes a la mensura particular de deslinde y amojonamiento de parte de las leguas «b» y «c» del Lote 81 y parte legua «d» del Lote 82, de la Sección IX, colindantes con inmuebles pertenecientes al Fisco de la Provincia, según Plano DUP. N° 3548 e inscriptos en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia, donadas a nombre del Club Andino Piltriquitrón en la Matrícula 20-5781 (Parcela 420.480) Matrícula 20-5782 (Parcela 400.460).

Al mismo tiempo, con conocimiento de cuales son los lugares establecidos legalmente y expresamente indicados en la sentencia del STJ en sus considerandos sobre los que debe realizarse el DIPEM, las funcionarias admiten e impulsan el trámite de proyectos presentados por Laderas del Paralelo 42 S.A. respecto de otros lugares distintos con destinos diferentes. Además, indebidamente, reconocen como sujeto legitimado para el DIPEM a Laderas del Perito Moreno S.A.

Con ello convalidan implícitamente la omisión del deber legal del ENDIPEM de crear y construir en los lugares legalmente establecidos, a través de Concesión por Contrato de Obra Pública,habilitando el trámite referido al DIPEM sobre otros lugares no admitidos.

Esos lugares ajenos al DICPM son para beneficio privado de una empresa que tampoco es la concesionaria y que no tiene ninguna relación jurídica con dicho desarrollo. Esta empresa impulsa la creación y construcción de una inmensa urbanización residencial permanente en las parcelas 20-1-400522 y 20-1-445525, ambas legal y contractualmente ajenas al proceso de DICPM, según consta en el documento resumido del EIA obrante a fs. 50-75 de la actuación Nro. 028065-SAYDS-2013 de la Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable, realizado por el Lic. Carlos Beros. Esto surge manifiesto de fs. 53,54 de dicho documento.

Ese emprendimiento privado además está expresamente prohibido porque importa violaciones manifiestas al Código Ambiental de El Bolsón (ordenanza 261/03, art. 96 y conc) según obra explicado en detalle en el mandamus agregado en el expediente del STJ ya citado.

Comentaron que ee incrementa el grado de sospecha sobre la parcialidad de las funcionarias cuando en los considerandos de la Res. 143 las funcionarias aludidas se posicionan expresamente justificando el proyecto: Que el emprendimiento se justifica principalmente por el gran potencial que posee el área para el desarrollo de actividades de montaña durante todo el año, complementada y enriquecida con otras actividades propias de la comarca. Lo social y lo económico deben ser contemplados en una visión global del ambiente. En la actualidad, la actividad turística en general es esencialmente estacional, las temporadas típicamente turísticas se dan en épocas distintas del año, estival e invernal. El proyecto en análisis incorpora una nueva oferta de actividades turísticas y deportivas que requerirán servicios durante diferentes épocas del año, generando nuevas y numerosas fuentes de empleo, tanto del proyecto en sí como de actividades conexas al turismo.

La sospecha se basa en que el impulso administrativo se da omitiendo el deber legal de recabar previamente el dictamen de organismos públicos nacionales competentes, omitiendo en las Resoluciones aludidas de indicar los lotes sobre los que se pretenden realizar los Proyecto, expresaron.

En efecto, en la resolución las funcionarias no identifican catastralmente las parcelas sobre las que tratan los Proyectos receptados, y para darles apariencia de legalidad proclaman que esa convocatoria se hace en cumplimiento con lo ordenado por el STJ en la res. 5-9-2012 del mandamus, cuando en verdad vimos que está incumpliendo con la orden judicial de realizar el llamado para un lugar y un destino diferente del DIPEM, relataron.

Todo lo que se corrobora al verificar, los antecedentes glosados en el expediente Nº 52762-COD-2010, caratulado “EIA s/Proyecto de Actividades de Montaña en Cerro Perito Moreno – Grupo Laderas”, que es la información y en el resumen aportada por el proponente que se detalla en la presentación del 8-5-2013 ante el STJ, finaliza la presentación.