Pormenores de un accidente en la ruta nacional 22

Allen (ADN).- El 10 de este mes, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de General Roca emitió una resolución directamente relacionada con un accidente automovilístico ocurrido en jurisdicción de Allen, en un peligroso cruces de calles rurales, y que protagonizaron los conductores de un camión y de un automóvil de menor porte.En el expediente judicial consta que un juez consideró que la única prueba producida para la acreditación de la ocurrencia de los hechos es la declaración de los testigos ofrecidos por un demandante, destacando que no existió instrucción policial y que la parte demandada es declarada negligente en la producción de la pericial en accidentología que ofreciera.

Al respecto, indicó que las declaraciones testimoniales de los testigos presenciales en el hecho coinciden con la descripta en la demanda y no aportó la parte demandada prueba que permita desvirtuarlas.

Expresó que el conductor del camión no tomó los recaudos al efectuar su desplazamiento para la izquierda, que otro vehículo no lo estuviera sobrepasando, como en el caso de la circulación del uno de los accidentados que no acreditó la demandada su alegación sobre la existencia de doble línea amarilla en el lugar.

El juez atribuyó la responsabilidad en forma exclusiva al conductor del camión, «… quien se desplaza hacia su izquierda de circulación, sin tomar los recaudos necesarios para cerciorarse que el actor estaba sobrepasándolo y con aquella conducta «cierra» al vehículo y hace que pierda el control y tenga un posterior accidente…».

Para el juez Gustavo Martínez, “ha quedado plenamente acreditado que los daños son consecuencia de la impericia y violación de las normas de tránsito por parte del actor”, el automovilista.

Del testimonio de un testigo, se extrajo que es amigo del automovilista y quiere “que se haga justicia. Que intentaron sobrepasar al camión. Que él venía adelante, del lado de donde el camión se acerca. Que Rubén es como que se asusta. Que como reflejo se sale al ripio. Que intenta volverlo a la ruta y es imposible. Que caen en un badén y pegan contra un poste. Insiste en que el camión se les vino encima y que el conductor de éste luego les explicó que tuvo que maniobrar porque una camioneta rastrojero que iba por la banquina se metía en la ruta”.

Agregó: “Que no recuerda haber tenido el sol de frente. Que estaría a 6, 5 metros cuando inició el sobrepaso. Que no recuerda que hubiere chocado pero sí que vino muy cerca al vehículo y que por reflejo uno evita esas cosas. Que él estaba de ese lado, que vino muy cerca el camión y él incluso se asustó. Sí lo tocó, lo desplazó muy levemente y lo rozó, pero no lo chocó. Que no recuerda de qué color era el camión pero sí el rastrojero que iba por debajo de la ruta.

Por su parte, el otro acompañante del automovilista relató que tiene amistad con él desde los 13 años. “Que no había mucho tráfico. Que habrían ido atrás del camión como cinco minutos. Cree que lo deben haber pasado al camión a 70 kilómetros por hora. Dice que el camionero aparentemente no los vio. Y comienza diciendo aparentemente y se corrige diciendo, iba una camioneta al costado de la banquina, la camioneta tiende a subir al asfalto y el camionero para no pasarle por arriba en vez de frenar se abre de mano y no nota que nosotros estábamos a la par de él”.

“Que no puede decir que el camión hubiere tocado el vehículo en el que iban. Refiere a que no cree que hubiere rayas amarillas o impedimento para pasar porque era una recta o curva muy abierta –aclara luego recta- y se veía muy bien. Que venía en el asiento trasero del lado del acompañante. Que cree que ya lo había pasado al camión y que cuando se salieron a la banquina ya iban adelante del camión”.

Otro testigo, quien no conocía a las partes y presenció el accidente, señala que fue a la altura del kilómetro de La Titina, antes de llegar a Allen. Que el actor se abrió para pasar al camión, yo lo único que vi fue cuando pisó la banquina. Que el camión se abrió, pisó la raya amarilla y el del vehículo se asustó y donde pisó la banquina el auto salió despedido. Que no sé si no dio un trompo. Que no se podía pasar porque hay justo un puente. Justo en el kilómetro de La Titina hay un puente y por eso están las líneas amarillas. me parece que la zona esa es doble, no se puede pasar”. Luego dice que no las vio -por las líneas amarillas- pero ante la pregunta del juez de porqué deduce eso, dice que pasa siempre por allí y que hay un puente..

El juez Martínez abonó diciendo que “más allá que no surge acreditado que el camión hubiere chocado o aún rozado el vehículo del (automovilista), como tampoco que hubiere cambiado al carril de circulación, no puede inferirse de aquellos testimonios que el conductor del camión hubiere iniciado una maniobra de sobrepaso imputándosele que debió advertir que estaba siendo sobrepasado por aquél”.

“Es claro que la maniobra hacia la izquierda del vehículo mayor se produjo ante la necesidad de evitar una probable colisión con un rastrojero que circulando por la banquina, iba a ingresar a la carpeta asfáltica, tal como se reconoce en la exposición policial que realizara el testigo B. en representación del actor y también surge del testimonio del otro acompañante. Así, sostener que F. inició una maniobra de sobrepaso no sólo no encuentra apoyo en las constancias de la causa, sino que contradice abiertamente las mismas”.
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“Ahora bien, tampoco puede negarse que el actor hubiere iniciado el sobrepaso en un lugar prohibido para ello”, remarcó Martínez y añadió: ”He tenido oportunidad de presenciar accidentes en el lugar en el que éste ocurrió. Es uno de los cruces de calles rurales más peligrosos y ciertamente un tramo de la ruta 22 en la que no debe en modo alguno intentarse una maniobra de sobrepaso como la que había iniciado el actor”.

“Y no pretendo introducir en los fundamentos conocimientos personales, sino avanzar, más allá de las pruebas que son coincidentes, en lo que constituye un hecho notorio que el sentenciante no podía desconocer ni obviarle al resolver”.

“En efecto, el parcelamiento del Alto Valle, con cruces en la ruta 22 de calles rurales, casi sin excepción cada mil metros, en los que muchas veces hay puentes como allí, es un hecho notorio o al decir de Calamandrei un “hecho cuyo conocimiento forma parte de la cultura normal propia de un determinado círculo social en el tiempo en que se produce la decisión”, refirió el juez roquense.

“Advierto no obstante que, aún cuando se quisiera restar valor al testimonio de Néstor L. a partir de haber aclarado éste luego, que no podía afirmar haber visto la existencia de la doble raya amarilla, no dudo en afirmar la existencia del cruce y el puente, siendo conocido por todos que donde hay puentes y cruces en la 22, no se puede iniciar maniobras de adelantamiento y hay señalización tanto de rayas amarillas en la carpeta asfáltica -excepto que excepcionalmente se hubieren desdibujado-, como cartelería de aviso con adecuada anticipación”.

“Acá jugó el desconocimiento de esta característica de la ruta por parte del actor, lo que se hace patente en el testimonio de su amigo S. cuando dice no creer que hubieren rayas amarillas porque era una recta, haciendo patente que no computaban los cruces”.

“La época del año en la que se produjo el accidente (29 de enero) es la de mayor peligrosidad de la ruta en lo que respecta a su tráfico por ser época de cosecha y mes de mayor circulación turística”.

Un experto en responsabilidad civil por accidentes de automotores, tras recordar que el sobrepaso es la maniobra más peligrosa que puede ejecutarse en las rutas, señala que “el adelantarse a otro automotor en un camino requiere una muy adecuada ponderación de las circunstancias y un criterio alerta y prudente” agregando que “no cabe olvidar que los desvíos o desplazamientos laterales no son eventos imprevisibles cuando se marcha en una ruta”.

“Cabría agregar que menos imprevisibles son cuando, como en el caso, es común el ingreso de vehículos desde la zona rural; los que aún cuando no se consumen, llevan a que quien transita por la ruta 22, con bastante regularidad, deba disminuir repentinamente la marcha o realizar maniobras de esquive ante la probabilidad del choque. De allí la necesidad de descartar en cualquier caso un adelantamiento en proximidades del cruce con las calles rurales que, como dije, conocido es que se corresponden con el parcelamiento en chacras de 100 has. (1000 x 1000 metros)”.

Martínez consideró plenamente acreditada la culpa del automovilista al haber iniciado con extrema imprudencia el adelantamiento en un cruce de calles en el que además hay un puente, lo que se encuentra asimismo expresamente prohibido.

“El corrimiento hacia el centro de la calzada del camión conducido por F. era un hecho previsible y en todo caso, a la culpa de la víctima se sumaría la del rastrojero cuya participación en el evento fue reconocida por el actor cuando adjunta la exposición policial que hiciera uno de los acompañantes en su nombre”.

“No se ha acreditado avance del camión sobre el carril sur más allá de la línea divisoria de ambas manos, como tampoco se acreditó que hubiere habido contacto físico entre ambos vehículos, llegando incluso uno de los testigos a señalar que el despiste se produjo cuando ya había sobrepasado al camión. Hay además coincidencia en que el automovilista “se asustó” perdiendo el control del rodado, lo que es demostrativo de cierta impericia o inexperiencia en el manejo”.

Finalmente, la Cámara roquense revocó la sentencia de primera instancia rechazando la demanda interpuesta por el automovilista contra el camionero. (ADN)

 

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