No prosperaría recurso de obra social privada por prestación oncológica

Roca (ADN).- La presentación que efectuó un paciente oncológico, afiliado a una obra social privada, para que le cubra totalmente una práctica de radioterapia fue analizada otra vez en ámbito de la Justicia, más precisamente en la Procuración General del Poder Judicial, en un dictamen emitido el lunes pasado.Según el expediente judicial, el recurso de apelación fue efectuado por el doctor Guido Horacio Poma Borelli, apoderado de Swiss Medical S. contra el fallo del juez Diego Broggini, miembro de la Cámara Laboral de General Roca.

El funcionario judicial a través hizo lugar a la acción de amparo presentada por el paciente por E. A. P. y, en consecuencia, ordenó a esa obra social a brindar la cobertura al ciento por ciento para la práctica de «radioterapia de intensidad modulada», según prescripción de la médica oncóloga radioterapeuta Mariel Zaderajko, bajo los apercibimiento en caso de negativa de aplicar las sanciones conminatorias que autoriza el artículo 37 del Código de Procedimiento Civil y Comercial.

El paciente mencionó que se le indicó radioterapia de intensidad modulada para disminuir la toxicidad intestinal, teniendo en cuenta que el tratamiento tiene intención curativa necesitando altas dosis en el órgano enfermo, con la menor toxicidad en recto y vejiga.

Como afiliado de Swiss Medical S.A interpuso acción de amparo para que le sea cubierto el tratamiento, mientras que la empresa, sin negar su obligación de hacerse cargo de la situación, según el expediente judicial, sostuvo que la práctica solicitada se halla expresamente excluida por el Programa Médico Obligatorio (PMO) y por lo tanto, de la cobertura que la firma brinda a sus asociados.

Por eso, ofreció al paciente brindar cobertura de la práctica denominada “Radioterapia 3D” conforme su patología y de acuerdo a los alcances del plan médico contratado y la normativa vigente poniendo a su disposición 19.155,87 pesos, equivalentes al valor que se abonaría por la practica ofrecida.

Entre otros argumentos, el apoderado de Swiss Medical SA expuso que el dictado de la sentencia recurrida “resulta ser nula por haber votado en forma unipersonal un vocal integrante de la Sala II, en el entendimiento de que la sentencia es unipersonal sin que se manifieste a través de la misma, respecto de la eximición de los votos de los restantes jueces, es decir sin integrarse la Sala”.

Pero, al analizar los agravios dirigidos a impugnar la sentencia dictada por el juez Broggini la procura general Liliana Piccinini señaló que “no tienen chances de prosperar” y detalló que el amparo ha sido interpuesto por ante ese magistrado, razón por la cual “no correspondía -como así lo sostiene el recurrente- que el fallo sea dictado por el Tribunal en pleno”.

“Tal como ha ocurrido en este caso, el amparo – denominado genérico- es susceptible de interponerse ante cualquier juez letrado, incluso aquellos que formen parte de un Tribunal colegiado, determinando de esa manera la elección por parte del amparista del juez del amparo a quien dirige su pretensión, quien resulta –consecuentemente- el juez competente para el dictado del fallo”, argumentó Piccinini. “De esta manera, todo cuestionamiento relacionado con la nulidad del fallo impugnado resulta improcedente”, agregó. (ADN)

 

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