No avanzó queja de madre para que internen a hijo por drogas

Villa Regina (ADN).- La madre de un joven adicto a las drogas solicitó a un juez que ordene a su obra social que le suministre elementos quirúrgicos, pero también que internen a su hijo en Cipolletti para el tratamiento de una psicosis por el consumo de sustancias psicoactivas. Finalmente, el requerimiento de la mujer no prosperó.En una instancia judicial, la mujer pretendió revertir la providencia de un juez de amparo en cuanto denegó el recurso de apelación contra la misma, que dispuso seguir la vía correspondiente ante el Juzgado Nº 21 de Villa Regina respecto al pedido de internación por adicción que tramitó.

La mujer había pedido a un juez que ordene a su obra social la cobertura del ciento por ciento de la intervención quirúrgica y la provisión de placa, malla, tornillos y set de colocación de placas por fractura de mandíbula y lesión en órbita derecha del cráneo.

Además, la internación de su hijo en la Comunidad Terapéutica Casa del Sur de Cipolletti para el tratamiento de psicosis por el consumo de sustancias psicoactivas.

Según consta en el expediente, el juez del amparo dio trámite respecto a la cobertura a la intervención quirúrgica y, en cuanto a la internación, dispuso que habiendo intervenido el Juzgado Nº 21 de Villa Regina y, de conformidad a la Ley R 2440, debía seguirse la vía correspondiente.

“Tal providencia, en punto a la internación, fue apelada por la accionante, quien manifestó que el objeto del amparo es la cobertura de la internación y no la disposición de la misma. El juez rechazó el recurso por considerar que la providencia del 22 de noviembre 2012 no es apelable y además ha sido presentada fuera de término”.

Ante esa resolución, la mujer fue en queja ante el Superior Tribuna de Justicia de la provincia.

Al entrar al análisis del recurso, el juez superior Sergio Barotto observó “la ausencia de argumentación demostrativa de la existencia de error en la denegatoria. Ello así, porque (la accionante) debió demostrar el error en el auto denegatorio, mediante una articulación seria, fundada, concreta y objetiva que evidencie tal yerro. Por el contrario, se limitó a afirmar que debió hacerse lugar a la apelación atento le ocasiona un gravamen irreparable obviando la ausencia de definitividad de la providencia recurrida”.

Barotto describió que el juez del amparo dispuso, en cuanto a la internación y las cuestiones de ella derivadas, se ocurra por la vía iniciada en el Juzgado Nº 21 de Villa Regina y que “no se advierte en tal disposición ilegalidad alguna ni afectación a los derechos invocados, en tanto la Ley R Nº 2440 (de salud mental) dispone que la internación se concibe como último recurso terapéutico y luego del agotamiento de todas las formas y posibilidades terapéuticas previas…”. (ADN)

 

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