Mansilla y Barotto pidieron modificaciones al proyecto de ampliación del STJ

8852Viedma (ADN).- Los jueces Enrique Mansilla y Sergio Barotto solicitaron que se modifique el proyecto del Poder Ejecutivo que pretende ampliar el número de integrantes del STJ. Pidieron que la ampliación sea “con la facultad de constitución y división en salas”, porque dejar el proyecto como está significaría “desnaturalizar” y “desaprovechar” las ventajas que la iniciativa propicia. Explicaron que la adopción de toda decisión en plenario, aparece como “un trámite más complicado y oneroso”.

Reconocieron que inicialmente -al momento de asumir sus cargos- ponderaron positivamente “la ampliación eventual del número de Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia”, pero aclararon que fue “en el entendimiento de que ese mayor número posibilitaría hacer más eficiente la administración del Poder Judicial rionegrino, sobre la base de una mejor distribución de labores y, asimismo, ayudaría a que las sentencias que se dicten desde el STJ lo sean en tiempos más breves”.

Observaron, sin embargo, que el proyecto de Ley del Poder Ejecutivo “no contempla su división en salas para atender a las cuestiones jurisdiccionales que habitualmente llegan al STJ”, y sostuvieron que “esa circunstancia influirá de modo directo y decisivo en el funcionamiento interno y en la gestión judicial”.

Explicaron que “partiendo de la experiencia de haber contado ya con un STJ integrado por cinco miembros, se advierte que asignar la función jurisdiccional y administrativa en todos los casos a la totalidad de los miembros, puede implicar en los hechos que no se alcance plenamente la motivación que fundamenta el proyecto de aumento de jueces del STJ”.

“En efecto, siendo las razones que fundan el proyecto de ley la sobrecarga en las actividades jurisdiccionales, institucionales y administrativas del Superior Tribunal Y el reconocimiento de una mayor demanda jurisdiccional, someter la totalidad de las cuestiones a consideración y decisión de todos los miembros puede generar en la práctica un efecto contrario al que persigue el proyecto de reforma”, opinaron.

“Tal es así, porque todas las cuestiones -jurisdiccionales, administrativas e institucionales- quedarían sometidas a la decisión de la totalidad de los integrantes, con la consecuente afectación de la celeridad que requiere la multiplicidad de decisiones a adoptar por el máximo órgano judicial provincial”.

“Constituyen datos de la realidad los motivos consignados en el proyecto, verificables a través de las estadísticas del Poder Judicial, que dan cuenta de un incremento sustancial del número de expedientes judiciales, lo que conlleva un mayor número de causas para resolver. Lo mismo ocurre en el área administrativa, en la que, debido al aumento de organismos y personal, que ha devenido corno consecuencia del incremento de la planta, se han multiplicado las cuestiones administrativas, contables, de superintendencia y de gobierno del Poder”.

Ante esta realidad, la necesidad de actuar en pleno, en todos los casos, significaría desaprovechar las ventajas que el proyecto de aumento del número de jueces propicia.

Cabe entender que uno de los pilares de la calidad institucional, junto con la transparencia, la imparcialidad y la igualdad ante la ley, es la celeridad en la resolución de las situaciones sometidas al Poder Judicial, atento al derecho de los justiciables a obtener una respuesta justa dentro un plazo razonable, contenido esencial de las reglas propias del debido proceso (art. 18 C.N.)

Es así que toda modificación de los procesos de gestión debería apuntar a la funcionalidad total, a la modernización y celeridad del trámite; en otras palabras, se debería evitar el agregado de pasos o movimientos innecesarios y apuntar a La economía de recursos humanos y técnicos.

En efecto, cabe preguntarse si en la mayoría de los casos se justifica que la resolución sea dictada por más de tres jueces, sobre todo si la temática no conlleva mayores complejidades. En tales casos, la adopción de la decisión en plenario aparece como un trámite más complicado y oneroso, que en un buen número de casos llevaría o bien a la reiteración de votos de adhesión, o bien a la ociosa repetición de argumentos.

En orden a la creciente necesidad de especialidad que requiere la constante complejización de las temáticas que se presentan a resolver por ante el órgano que tiene a su cargo la última decisión en el ámbito provincial y que fija la doctrina legal, la consecución de dicha finalidad se diluiría frente a la no división en salas.

En cambio, y en la medida en que una decisión con mayoría de dos votos bastas para garantizar el estandar de calidad constitucional -ya que nuestra propia Constitución Provincial prevé un tribunal compuesto por tres miembros- la división en salas propendería a la especialidad, a la eficiencia y a la celeridad de la gestión jurisdiccional y administrativa, dado que disminuiría a la mitad la cantidad de cuestiones jurisdiccionales y administrativas que debería resolver cada juez. Del otro modo, se multiplican innecesariamente las opiniones para resolver la misma cantidad de cuestiones, con lo que la reforma iría en contra de uno de sus propios objetivos explícitos.

Si bien es cierto que se alerta sobre ciertas desventajas de la decisión por salas, tales como la adopción de resoluciones contradictorias o de criterio dispar por parte del mismo Tribunal -lo que a su vez conspira contra el principio republicano que exige decisiones unívocas- ello siempre podría resolverse por vía de la herramienta procesal del fallo plenario. Lo mismo cabría para aquellos temas trascendentes. Cabe destacar asimismo que tal posibilidad de promover el pronunciamiento del pleno debería quedar en cabeza no solo de los propios jueces del Superior Tribunal, sino también del justiciable, que siempre debería tener a su alcance la facultad de requerirlo.

Entendemos necesario poner de resalto que nuestra Constitución Provincial contempla la división en salas, lo que implica que el constituyente local previó que el aumento del número de jueces del Superior Tribunal de Justicia podría articularse a través del funcionamiento en salas.

Por ello dijeron que estaban de acuerdo en conformar el aumento de miembros el Superior Tribunal a cinco, tal como prevé el proyecto, pero sugerimos que lo sea dividido en salas, por los motivos expuestos anteriormente.

Admitieron además tener posturas diferentes en cuanto al párrafo segundo del proyectado nuevo artículo 38 de la Ley K N° 2430 que dice que se debe procurar una integración con vocales de ambos sexos y provenientes de las distintas circunscripciones judiciales, por lo que no les fue posible la confección y explicitación de una posición institucional unívoca al respecto.

Finalmente Mansilla Y Barotto solicitaron a los legisladores que la ampliación de la cantidad de miembros del STJ “sea con la facultad de constitución y división en Salas (artículo 202 CP), cuya cantidad, composición y facultades quedará sometida a la propia reglamentación que dicte este Cuerpo, sin que ello implique mengua alguna de la necesidad de pronunciamientos plenarios en los supuestos contemplados por el artículo 207 Inciso 1 de la Carta Magna Provincial y aquellos que los parlamentarios entiendan corresponde (ADN).