“La resolución del Tribunal de Disciplina es arbitraria y subjetiva”, dijo la letrada

Bariloche (ADN).- La abogada barilochense que fue sancionada con un llamado de atención por parte del Tribunal de Disciplina del respectivo Colegio profesional local porque habría descalificado verbalmente a otra mujer, alegó que la resolución del organismo “carece de fundamentos”, porque “es arbitraria y subjetiva” También señaló que “la falta de fundamentos de los votantes que adhieren coarta su derecho de defensa”.La doctora V. expuso que al intentar marcharse del inmueble de la mujer donde fue a realizar un trámite, una de las hijas de la denunciante manifestó que quería hablar con uno de ellos (por el tasador y ella), accediendo a ingresar porque la conocía y con el único motivo de “tranquilizarla de a qué habíamos ido como así también que nos marcharíamos sin realizar la tasación por su ausencia”.

La letrada también describió que debe considerarse que la denunciante es su deudora de honorarios en cuatro juicios y que el objetivo mayor de aquella es “no marcharse de la vivienda que habita y que constituye bien del acervo sucesorio de sus padres”.

Agregó que “si bien la sanción es leve, es injusto sufrir un llamado de atención por una denuncia basada en hechos falaces, que la Fiscalía desestimó la denuncia in límine y que el hecho no es irregular ni contrario a las reglas éticas, porque sólo fue realizado con el ánimo de brindar tranquilidad a la denunciante”.

Pero, la procuradora general del Poder Judicial, Liliana Piccinini, al analizar lo expuesto, destacó que los argumentos de la abogada“no merecen ser receptados favorablemente”.

“A pesar del esfuerzo demostrado por la recurrente (la abogada) … los motivos que esgrime no alcanzan a demostrar la hipotética arbitrariedad del decisorio en cuestión (del Tribunal de Disciplina), porque por el contrario transitan los mismos por idéntica línea argumental a la ya esgrimida por la letrada al efectuar su descargo previo a la resolución actualmente atacada”.

La funcionaria judicial observó que frente a los fundamentos expuestos por el Tribunal de Disciplina, al dictar el decisorio en cuestión, se imponía demostrar de manera cabal el hipotético yerro o desvío en la fundamentación que impidiera considerar tal pronunciamiento como válido. “Lejos de ello, la insuficiencia de los agravios constituye, a mi entender, un óbice que por sí mismo imposibilita el progreso del remedio impetrado”.

Piccinini consideró que el órgano disciplinario “ha brindado suficientes fundamentos al adoptar la decisión sancionatoria, detallando la normativa aplicable y los motivos que lo llevaron a aplicar la sanción respectiva”.

Luego de otras consideraciones, la procuradora general sustentó su opinión que el Superior Tribunal debe rechazar el recurso de apelación presentado por la abogada Ana María V., ratificando la sentencia dictada por el Tribunal de Disciplina del Colegio de Abogados de Bariloche. (ADN)

 

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