Justicia reanalizará caso por denuncia contra consorcio de riego

Allen/F.Oro (ADN).- Una empresa frutícola denunció al consorcio de riego de Allen y Fernández Oro y a la provincia de Río Negro por un presunto problema de saturación hídrica del subsuelo que le provocó daños y perjuicio que, según estimó, suman 450.000 pesos. Por este caso, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de General Roca declaró la nulidad de la sentencia -inicialmente a favor de la firma- por “incongruente” dictada por un juez inferior y, de ese modo, las actuaciones serán resueltas por otro Tribunal.Según el expediente judicial, un representante de la empresa denunció perjuicios en una chacra de su propiedad, concretamente por la “saturación hídrica del subsuelo, con ascenso en el nivel de la napa freática”, lo que genera un “deterioro en el monte frutal; plantas que se mueren y deben ser repuestas, así como una disminución de la producción”.

La firma atribuyó a deficiencias del sistema de riego y drenaje, falta de obras adecuadas y utilización disfuncional, lo que imputó a las demandadas provincia y consorcio de regantes.

La empresa reclamó dos obligaciones de hacer consistentes en “el cierre del canal de drenaje aluvional construido en el predio” y la “impermeabilización del canal principal en el tramo de recorrido del perímetro de la chacra”. A tales obligaciones sumó la pretensión de una indemnización de daños y perjuicios por 450.000 pesos, incluyendo la pérdida del valor venal del inmueble y la “disminución gradual de la capacidad productiva, frutícola anual por períodos anteriores, contemporáneos y posteriores a la demanda, debido a menor cantidad de árboles frutales que se secan”.

Al precisar ese reclamo indemnizatorio, textualmente expuso que “existe certidumbre en cuanto a la existencia del daño presente y futuro por ser gradual y progresivo sin perjuicio de la indeterminación de la magnitud. Es un daño real y efectivo. Para el daño actual se reclama una suma de 450.000 pesos por daño materializado en los rubros pérdida de producción, plantas, y valor productivo de la unidad o parcela”.

Por su parte, el juez Gustavo Martínez reparó en que la firma no discrimina entre lo que reclama por supuesta pérdida de valor del inmueble y lo que correspondería a la posible disminución de la producción. “No allega elemento alguno sobre la producción y las operaciones que ha realizado, como tampoco sobre la cantidad de plantas que tiene y las que se le secarían. Mucho menos algún tipo de precisión o detalle al respecto, como el elemental de los años que computa”.

Martínez recordó que esa situación motivó ya, en oportunidad de las contestaciones de demanda, cuestionamientos de los accionados, en especial del representante del consorcio de segundo grado del sistema de riego del Alto Valle, que objetó algunas argumentaciones expuestas por un juez de primera instancia.

También refirió que en la sentencia de un colega (no identificado en el expediente) si bien se hizo lugar a la demanda, aquél “transita por carriles distintos a los determinados por las partes. Respecto de las obligaciones de hacer, además de rechazar el cierre del canal de drenaje aluvional y condenar a tareas de mantenimiento cuya determinación precisa deriva para la etapa de ejecución de sentencia, señala que también corresponderá condenar en los términos del artículo 513 del CPC yC a realizar las obras necesarias para impermeabilizar el canal principal de riego en la zona de aproximación a la chacra de la actora”.

El juez roquense detalló que el sector al que se alude no es el “tramo de recorrido del perímetro de la chacra” tal como se consignó en la demanda, sino nada menos que un trayecto de seis kilómetros y medio que corre entre la jurisdicción de los municipios de Allen y Fernández Oro. Y señaló que “no se brindan otras precisiones y ni siquiera plazo para el cumplimiento de la condena, lo que sabido es que no puede ser omitido en la sentencia”.

Resumió que “todas las demandadas cuestionan la sentencia que consideran arbitraria y violatoria del principio de congruencia e indiscutiblemente les asiste toda la razón”. (ADN)

 

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