Juicio contra la Municipalidad por “extraña situación” del alcoholímetro

Cipolleti ADN).- Las autoridades de la Municipalidad de Cipolletti reanalizarán la situación del funcionamiento de un alcoholímetro por una “extraña situación que se suscitó”, después que un automovilista presentó una denuncia contra el municipio cipoleño.El caso fue debatido hace pocos días por los jueces de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de Cipolletti.

Las actuaciones se iniciaron con la demanda que presentó Mauricio W. contra la Municipalidad de Cipolletti, solicitando se deje sin efecto la sentencia que fuera dictada en el 11 de octubre de 2012 por el Juzgado de Faltas en las actuaciones caratuladas por infracción a las normas de tránsito.

En ese contexto, el automovilista pidió que se decrete la nulidad del acta contravencional Nº218270 que dio origen a las actuaciones y se declare la inconstitucionalidad del artículo 64 inciso b) de la ordenanza 159/2010

A su turno, los letrados apoderados de la Municipalidad de Cipolletti, allanándose a la pretensión del automovilista, expresaron que así lo amerita “la particularidad de los hechos y la extraña situación que se suscitara con el alcoholímetro”.

Además, solicitaron eximición del pago de las costas porque “el allanamiento se efectúa en las condiciones fijadas por el artículo 70 inciso 2 del CPCyC”.

Pero, el denunciante se opuso a la eximición requerida por la contraria y solicitó que las costas del proceso sean soportadas por su contraria, porque “ha sido la demandada quien lo obligó a litigar en resguardo de su derecho de defensa y de propiedad, los cuales han sido gravemente conculcados por el decisorio que fuera objeto de impugnación”.

Para los jueces cipoleños Edgardo Albrieu, Luis Méndez y Raúl Santos, no encontrándose comprometido el orden público, corresponde hacer lugar al allanamiento formulado por la demandada.

Con relación a las costas del proceso, consideraron que serán impuestas a la demandada (Municipalidad) porque merituando el allanamiento formulado a la luz de las exigencias previstas en las normas “encontramos que ha sido la actitud de la demandada la que ha dado motivo a la promoción del presente juicio”.

Los magistrados tuvieron en cuenta que surge de las actuaciones administrativas que el automovilista “se ha visto constreñido a accionar en sede judicial para lograr el reconocimiento de su derecho, ya que habiendo efectuado en sede administrativa el respectivo descargo ante el Juzgado de Faltas local, poniendo de resalto la existencia de un «problema de procedimiento» o «falla» en la primera medición efectuada con el alcoholímetro”.

Esa situación fue corroborada por el informe efectuado por el inspector de tránsito que llevó a cabo la prueba de alcohol y “tal circunstancia no ha merecido siquiera consideración alguna en la decisión adoptada, haciendo incurrir al administrado en la erogación de gastos causídicos que habrían resultado innecesarios de haberse reconocido oportunamente en sede administrativa la «extraña situación» suscitada con el alcoholímetro utilizado que fundamentó el allanamiento formulado en esta sede” judicial. (ADN)

 

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