Jueces ratificaron procesamiento de dos jóvenes presuntos delincuentes

Viedma (ADN).- Jueces del Superior Tribunal de Justicia ratificaron la sentencia de la Sala A de la Cámara en lo Criminal de Viedma que confirmó el procesamiento de dos jóvenes presuntos delincuentes imputados del delito de robo calificado por el uso de arma de fuego delincuentes. A uno de los sujetos, de 20 años, se le señaló su total desprecio por la seguridad de vecinos al efectuar disparos sin miramientos.Del expediente judicial se desprende que mediante la sentencia interlocutoria Nº 246, del 30 de noviembre de 2012, la Sala A de la Cámara en lo Criminal de Viedma confirmó el procesamiento y la prisión preventiva a Raúl Eduardo A. y Eduardo Heriberto V. en la calificación jurídica de robo calificado por el uso de arma de fuego.

La Cámara viedmense sostuvo que las razones expuestas por la parte resultaban insuficientes porque “no lograron demostrar la arbitrariedad invocada, además de que no se trata de una sentencia definitiva o equiparable a tal”.

Contrariamente de lo alegado por la defensa, el Tribunal argumentó que “sus derechos no sufrieron menoscabo, dado que la utilización del arma en la comisión del hecho atribuido fue debidamente informada y la posterior recalificación no lo perjudicó en ese sentido. Por lo tanto, no admitió la apertura excepcional solicitada, aunque se mantenga la restricción cautelar de la libertad del imputado. También consideró garantizada la doble instancia con la revisión en grado de apelación.

Por su parte, la defensa adujo que “la sentencia es equiparable a definitiva porque causa un perjuicio irreparable a mi defendido, al tenerlo injustamente privado de libertad”, aseguró que el imputado “nada tuvo que ver con el hecho investigado y agregó que de las constancias solo surge la existencia de un robo simple, por que en ningún momento se utilizó el arma para llevar adelante un “arrebato”. Por ello, concuerda con la calificación dada por el juez de Instrucción de robo simple. De todos modos, insistió en que su defendido no fue autor del hecho, al no haber un plan común.

En lo vinculado a la prisión preventiva compartió los argumentos del magistrado que propiciaba su revocación y dijo que Raúl Eduardo A. “carece de antecedentes penales y solo tiene 20 años de edad.

Pero, el juez superior Sergio Barotto advirtió que en un hecho que se reprocha a Raúl Eduardo A. como coautor del delito de robo calificado por el uso de arma de fuego, la Cámara en lo Criminal de Viedma no ha valorado únicamente la severidad de la pena prevista, sino también la seria posibilidad de que entorpezca el desarrollo eficiente de las investigaciones.

Así, se consignó que en su huida los dos jóvenes “no tuvieron reparo alguno en efectuar disparos contra el personal policial, en una zona poblada con evidente desprecio a la seguridad de los vecinos de lugar… no cejaron en su actitud ni frente a la presencia de los vecinos, por lo que es válido su suponer que no representan…” el medio social donde viven freno ni contención social”.

“Tal accionar demuestra su intencionalidad de no acatar los mandatos de la Justicia desarrollada por sus auxiliares, prueba palmaria de la intencionalidad de su elusión… la mencionada acción desplegada por los imputados es prueba cabal de no responder, de no acatar la orden judicial, de no responder a su llamado, por lo que sus libertades ambulatorias deben ser cautelarmente restringidas”.

“Como se advierte, el juzgador ha merituado determinados datos fácticos que desaconsejaban que el imputado espere el juicio en libertad. Estos hacen referencia tanto a los disparos dirigidos a la Policía para lograr su impunidad y amedrentar a los auxiliares de la Justicia, como que fueron realizados en el medio social donde se desenvolvía, por lo que resultaba evidente que por este tampoco tomaba ningún recaudo de cuidados especial”, sostentó el juez Barotto.

Agregó: “Ambos argumentos son adecuados para fundar la restricción cautelar de la libertad impugnada, pues son demostrativos de una posible conducta futura de obstaculización de justicia, por que tal comportamiento ya fue asumido antes y puesto que el medio social en el que se inserta no tiene para el imputado ningún significado valioso de contención”. (ADN)

 

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