Insisten en conocer quienes cobraron polémicos adicionales en la Justicia

Viedma (ADN).- Una periodista, con el patrocinio de tres abogados, insistió ante la Justicia la necesidad de conocer lo que perciben o cobraron los polémicos adicionales salariales MIG (Medición e Indicadores de Gestión) los funcionarios y empleados de ese poder, porque el año pasado el Superior Tribunal de Justicia hizo lugar parcialmente a su requerimiento.

El martes pasado, la procuradora general del Poder Judicial, Liliana Piccinini, dictaminó que es competencia del Superior Tribunal entender en la cuestión, pero sugirió el apartamiento de los jueces Enrique Mansilla y Sergio Barotto y que se integre el cuerpo con magistrados subrogantes para analizar las actuaciones.

Esas instancias tienen su origen en la presentación que efectuó la periodista del diario Río Negro Alicia Miller, con el patrocinio letrado de los abogados Eduardo Saint Martín, Lautaro Vettuolo y Jorge Sebastián Audisio, que interpuso mandamiento de ejecución contra el Poder Judicial rionegrino para que se respete lo establecido por la Ley B 1829, de derecho a la información, y que en consecuencia se exija el cumplimiento inmediato del deber de información omitido, haciendo entrega del listado completo de los magistrados, funcionarios y empleados que perciben o percibieron los adicionales MIG, en todas las Circunscripciones Judiciales, consignando nombre, cargo, monto, concepto y remuneración total.

Miller consignó como “hechos” que en junio de 2006, en su carácter de periodista y prosecretaria de redacción de la Editorial Río Negro SA, presentó ante el STJ y a través de la Dirección de Medios de Comunicación del Poder Judicial, un pedido de acceso a la información que tramitó bajo expediente administrativo NºAG/0831/06.

Indicó que luego de seis años de formulado el pedido, el 31 de octubre de 2012, mediante resolución 682/12 del STJ, se resolvió hacer lugar parcialmente a su solicitud de información y dar a conocer a través de la Oficina de Prensa los números generales presupuestarios imputados, efectivamente gastados en concepto de MIG, autorizando la entrega de igual información a quien lo solicite con relación a cualquier otro ejercicio presupuestario pasado y no mencionado en la disposición anterior, y a partir de la entrada en vigencia del sistema de los MIG, disponiendo que, previo a la difusión de cualquier otro dato sobre nombres de magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial que hubieran percibido la bonificación MIG, esté precedida de la autorización expresa para dicha difusión de conformidad a los artículos 16 y 17 de la Ley 3550, de Ética de la Función Pública.

Sostuvo que lo resuelto por el STJ “no se condice con la información oportunamente solicitada, conducta que viola la garantía constitucional y el correlativo derecho público a ser informado” y que esa actitud le impide “ejercer libremente su profesión, vedando sin razón valedera y por ello ilegalmente investigar actos de los funcionarios públicos, cómo se invierte el dinero público, el cumplimiento de las disposiciones que hacen a la transparencia de los actos de gobierno, entre otras”.

Manifestó, también, que la negativa relativa a brindar información importa “una denegación arbitraria que abre la vía del mandamiento de ejecución para sortear la conducta omisiva del STJ”.

Entre otras consideraciones, Piccinini concluyó que “determinada la naturaleza jurídica de la acción intentada como mandamus y la competencia originaria y exclusiva del Superior Tribunal de Justicia, como así también analizada que ha sido la legitimación en sus dos vertientes (activa/pasiva), corresponde a criterio de la suscripta y previo a todo, el apartamiento de los jueces Enrique Mansilla y Sergio Barotto, debiendo integrarse el cuerpo (judicial) con subrogantes del Tribunal a efectos de entender en la presente”.

Agregó: “Adoptado que sea el temperamento propiciado o expuesto el mejor y más elevado criterio de los jueces, solicito se me confiera nuevo traslado a fin de expedirme respecto de la procedencia y admisibilidad de la acción instaurada”. (ADN)