Extenso análisis judicial por demanda de paternidad contra un hombre

Roca (ADN).- Una mujer inició demanda contra un hombre por la paternidad de un hijo, pero un estudio de ADN concluyó que el chico no es de él. Inicialmente, promovida una acción por reconocimiento de filiación extramatrimonial y en favor de su hijo menor, la madre solicitó -y un Tribunal dio curso favorable- la fijación de alimentos provisorios hasta tanto existiera sentencia definitiva que atribuyera o no al demandado la paternidad del niño.Sobre este caso, el 17 de este mes la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de General Roca hizo lugar al recurso presentado por el demandado hombre, revocó la resolución recurrida y dejó sin efecto la orden de intimación y embargo dispuesta.

Según consta en el expediente, el demandado apeló la denegatoria de un juez respecto del levantamiento del embargo que se le fijó sobre sus haberes con fundamento en la determinación de alimentos provisorios mientras durara el proceso de filiación. Alegando que ante la contundencia del estudio de ADN que informó resultado negativo respecto de su paternidad, y no habiéndose efectivizado aún el embargo, pidió que se levante la medida en su contra.

Los jueces Adriana Mariani y Gustavo Martínez describieron que realizada la pericia, el resultado excluyó la posibilidad de la paternidad invocada y, pese al cuestionamiento que formuló la mujer, el Servicio de Huellas Digitales Genéticas, a través de su director, dio “sobradas explicaciones científicas que no dejan dudas respecto de que el accionado no es el padre del niño por cuya paternidad se viene a juicio”.

Tales explicaciones le fueron notificadas a la mujer y, mediante resolutorio judicial, se le denegó una nueva comparativa de poliformismos, la que se encuentra firme.

En ese mismo resolutorio, un juez de grado denegó también al demandado el levantamiento de embargo que pretende sobre sus haberes por no existir ya causa siquiera probable para tal gravamen. Y así lo había dictaminado incluso la defensora de Menores, indicando que el resultado obtenido de la pericia tenía entidad suficiente para suspender la ejecución, toda vez que la mujer carecía de derechos para peticionar alimentos.

Entre otras extensas consideraciones, los jueces roquenses indicaron que en este caso puntual, el magistrado que actuó inicialmente “está ordenando embargo y ejecución de una cuota alimentaria que no tiene causa”.

“Se advierte la sinrazón de mantener una ejecución de alimentos (aún cuando el despacho esté firme) cuando jurídicamente no hay causa fuente que sustente tal deber. Es obvio que existirá perjuicio de mantener tal orden, por lo que es deber de los jueces evitarlo”, agregaron Mariani y Martínez en su reciente resolución. (ADN)

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