En deudas del Estado, es obligatorio acreditar que no hay mora en obligaciones fiscales

Viedma (ADN).- El Gobierno rionegrino aprobó la reglamentación de la Ley 4798, a través del decreto 605, difundido hoy oficialmente. La norma, sancionada por la Legislatura el 19 de octubre de 2012, impone al acreedor de todo crédito originado en contrataciones con el Estado Provincial, entes autárquicos, sociedades del Estado y anónimas con participación mayoritaria, la obligación de acreditar la inexistencia de mora en el cumplimiento de obligaciones fiscales cuya percepción, fiscalización y control se encuentren a cargo de la Agencia de Recaudación Tributaria Provincial.La propia ley contempla que en los procesos judiciales donde la provincia deba abonar sumas de dinero, los funcionarios judiciales deberán, previo al libramiento de las órdenes de pago, dar vista a la Agencia de Recaudación Tributaria para que se expida sobre la existencia de deuda exigible y disponga la retención de dichos montos.

El requisito también será exigible para decretar embargos sobre bienes del Estado provincial, según está estipulado en la misma norma vigente.

El anexo del decreto 605, firmado por el gobernador Alberto Weretilneck y por el ministro de Economía, Alejandro Palmieri, establece que en el caso de créditos originados en contrataciones con el Estado Provincial, entes autárquicos, sociedades del Estado y anónimas con participación mayoritaria que sean inferiores $ 20.000), cuando el pago sea efectuado a través de un “fondo permanente”.

También cuando se utilice el mecanismo del “anticipo de fondos”, los acreedores estarán exceptuados de la obligación de acreditar la inexistencia de mora en el cumplimiento de las obligaciones fiscales. (ADN)

 

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