Desestiman apelación de empresa de medicina por prestaciones

Bariloche (ADN).- Jueces del Superior Tribunal de Justicia rechazaron el recurso de apelación que presentó la firma MEDIFE Asociación Civil ante una orden judicial para que cubra totalmente los gastos a una paciente oncológica barilochense y se haga estudios en el hospital Italiano, de Buenos Aires. De ese modo, los magistrados confirmaron la sentencia dictada por la Cámara del Trabajo de Bariloche.Las actuaciones llegaron a consideración del Superior Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la apoderada de MEDIFE, Alejandra Autelitano, contra la sentencia dictada por la Cámara del Trabajo local, que hizo lugar a la acción interpuesta y ordenó a esa firma a cubrir el ciento por ciento del costo de traslados, viáticos, residencia, medicamentos, honorarios y otros ítems que deba afrontar la paciente oncológica para realizarse un estudio de funcionamiento del pulmón en el hospital Italiano, donde tiene su historia clínica.

El Tribunal tuvo en cuenta que se constató que MEDIFE, con antelación, había cumplido con la cobertura de los gastos en concepto de traslados, honorarios y residencia en Buenos Aires y destacó la auditoria médica filial Patagonia Norte reconoció saber y conocer la situación de salud de la paciente; manifestando que la misma cuenta con un plan de libre elección incluido el referido hospital Italiano.

Consideró que “la injustificada negativa de MEDIFE deviene en arbitraria y atenta contra la salud de la amparista, haciendo más dificultoso los pasos previos a los tratamientos necesarios referidos a su grave enfermedad y que la requerida debe garantizar la realización en las mejores condiciones de los distintos estudios y tratamientos que una enfermedad cancerígena ocasiona en personas como la amparista”.

Por su parte, Autelitano señaló que la sentencia carecía de objeto al momento de su dictado, porque de acuerdo a las constancias el viaje se habría realizado, resultando, por ende, abstracta.

Expuso también en segundo término que la firma cumple con la normativa vigente, porque “jamás le negó el tratamiento, sino que se ofreció el establecimiento más cercano porque es mejor para su salud” y sostuvo que “MEDIFE jamás autorizó con anterioridad cubrir gastos de traslado y hospedaje en la CABA”.

Añadió que, con relación a su plan “ORO900”, puede realizarse la práctica requerida sin ningún inconveniente en el hospital Italiano, pero ello no implica que se reconozcan tales reintegros porque lo pudo realizar en el hospital de Neuquén.

A su turno, la procuradora general Liliana Piccinini dictaminó que deberá confirmarse la sentencia del Tribunal del amparo porque “los argumentos esgrimidos por la recurrente no tienen chance de prosperar, toda vez que resultan manifiestamente insuficientes”.

Destacó que el Tribunal barilochense “ha brindado fundamentos suficientes, tendientes a demostrar el deber de la empresa de medicina prepaga, de procurar y garantizar la protección de la salud de su afiliada en el más amplio sentido, lo cual desde su punto de vista no ha podido ser contrarrestado por la apelante”.

Luego de otras consideraciones, el juez Sergio Barotto dijo coincidir con el dictamen de la Procuración General, basado en el derecho a la vida y otras premisas en ese sentido. (ADN)

 

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