Derivaciones judiciales de choque entre moto y retroexcavadora, hace 12 años

Roca (ADN).- Una extensa resolución emitió este mes la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de General Roca, relacionada con un accidente ocurrido hace 12 años, cuando ocurrió un accidente protagonizado por los conductores de una motocicleta y de una retroexcavadora. Por el siniestro, fueron condenados quien manejaba el rodado de gran porte, tres empresas, la Municipalidad de General Roca y una compañía de seguros. Una de las personas que circulaba en la moto sufrió amputación de una pierna.

El accidente ocurrió el 26 de julio de 2001, aproximadamente a las16.30, cuando un menor manejaba una moto marca Mondial 125 CC3, quien transportaba un primo por la calle Viterbori. La motocicleta circulaba en sentido Sur Norte, cuando al llegar a la altura de la chacra N° 233 ambos colisionaron con una retroexcavadora, con la cual se realizaban trabajos de excavación.

Según el expediente judicial, la máquina había invadido el carril de circulación de la motocicleta y, como consecuencia de la colisión, quienes circulaban el rodado menor sufrieron las lesiones de consideración.

Por el hecho, fueron condenadas dos personas, una Unión Transitoria de Empresas (UTE) conformada por dos firmas, la compañía distribuidora de gas en la región, el municipio roquense y una firma de seguros, a indemnizar el 70 por ciento de los daños que se tiene por acreditados.

Por este caso, el 20 de setiembre del 2012 el Superior Tribunal de Justicia declaró la nulidad de la sentencia que dictó la Cámara de Apelación en su anterior integración, disponiendo el reenvío de las actuaciones para que se traten nuevamente los recursos de apelación interpuestos por las partes.

Respecto a la atribución de responsabilidad, la sentencia consideró a la máquina vial como “altamente peligrosa”, pero en una línea que además adjudica tal condición a la obra en sí misma que la identifica como una actividad riesgosa, atribuyendo por tanto responsabilidad al conductor y propietario de la máquina, como a la UTE que efectuaba la obra.

En cuando a Camuzzi Gas del Sur SA y la Municipalidad de General Roca, que plantearon excepciones de falta de legitimación pasiva y se atribuyeron entre sí responsabilidad por el control de la obra, se expresó en la sentencia que “resultan entes indispensables en la cadena de sujetos que han permitido la ejecución de la obra”, considerándolos “partícipes necesarios de la construcción de la obra y agentes obligados a ejercer control” de la misma.

La responsabilidad de la aseguradora, por su parte, se atribuyó en su condición de tal en relación a Camuzzi Gas del Sur SA.

“Todas las partes han cuestionado la atribución de responsabilidad que efectuara la sentenciante, así como los actores y algunos demandados, el modo en que han sido tratados algunos de los daños, por lo que, en tanto a excepción de lo atinente a las defensas de falta de legitimación referidas, los argumentos que expusieran las demandadas al respecto, aún con sus matices, van en una misma línea beneficiando a todas a las que se les extiende la condena, he de tratar en conjunto sus agravios”, sustentó el juez Gustavo Martínez.

Consideró que “sin duda alguna una máquina vial resulta una cosa altamente peligrosa y el uso de las mismas en una obra con afectación del tránsito regular que no se suspendió, entraña aún un mayor peligro demandando especiales cuidados por parte tanto de quienes conducen las maquinarias, como también de los encargados de la obra y del contralor de ésta, a fin de disminuir las probabilidades de accidentes mediante adecuada señalización y otras medidas de seguridad (control del tránsito por personal capacitado, extremar los recaudos para ingresar en las vías de circulación, entre otras)”.

Agregó: “El peligro entonces emerge tanto de la máquina retroexcavadora, como de la actividad que cumplía allí la empresa, con lo que la responsabilidad no sólo de quien conducía aquella y de su propietario, sino también la de la UTE que tenía a su cargo la obra…”.

“Consecuentemente, éstos, para eximirse total o parcialmente de responsabilidad, tienen que probar la culpa de la víctima o de un tercero por quien no deben responder”, remarcó el magistrado roquense.

Luego de varias consideraciones, Martínez se inclinó por creer que “la retroexcavadora estaba maniobrando en oportunidad del accidente, pero aún cuando no hubiere estado en movimiento, estaba sobre el camino y constituía un obstáculo a la circulación normal que no había sido interrumpida”.

De la responsabilidad la Municipalidad de General Roca y de Camuzzi Gas del Sur S.A, expresó que “se trata de una responsabilidad indirecta por el hecho de quienes fueron contratados para la realización de la obra. Actividad sobre la que debían ejercer un control, que a diferencia de lo que sostienen éstas, iba más allá de la simple supervisión técnica”.

En el caso en tratamiento, se consignó en el expediente que el joven conductor de la motocicleta resultó víctima de lesiones gravísimas, cuya principal secuela lo constituye la amputación de uno de sus miembros inferiores.

Finalmente, la Cámara de Apelaciones rechazó los recursos de apelación interpuestos por las demandadas y la aseguradora, hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por los actores y confirmó en su mayor extensión la sentencia apelada, disponiendo que en origen se practique liquidación (de indemnización) conforme las pautas expuestas. Tanto las costas de primera como segunda instancia se imponen en un 70% a las demandadas y 30% a los actores, aunque tomándose como base en cada caso los créditos que se reconocen a cada uno de estos. (ADN)

 

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