Derivaciones del secuestro de un menor ocurrido hace tres años

Viedma (ADN).- Algunas derivaciones del secuestro de un menor por parte de dos jóvenes, ocurrido hace tres años en Viedma, fueron analizadas este mes por la Procuración General. Por el hecho está procesado un muchacho, por el delito de privación ilegítima de la libertad.El hecho ocurrió el 7 de mayo de 2010, alrededor de las 22,15, cuando B. R. E. C., de 16 años, regresaba de la Escuela de Oficios del barrio 20 de junio de Viedma.

Al transitar la calle 1, entre 30 y 26, del barrio Lavalle, con unos amigos, fue interceptado por un vehículo Renault 18, color marrón claro, ocupado por dos personas que descendieron y uno de ellos, quien presumiblemente sería N. O. M., le dijo que subiera al vehículo.

Entonces, el menor accedió a subir y mientras lo llevaron hacia la escuela ubicada frente al predio donde funciona la feria municipal, le preguntaron por una bicicleta, requiriéndole que dijera donde estaba y le dijero que ellos ‘andaban en la pesada’.

Luego, ya estando en la escuela, llegó otro hombre con un chico de nueve años, quien dijo que era él, refiriéndose a C., quien le habría sacado la bicicleta y con posterioridad llegó otra persona, de pelo largo en una camioneta blanca, y que todos le preguntaron donde estaba la bicicleta hasta que, finalmente, llamaron a la Policía, que lo llevó a la Comisaría Primera de Viedma.

Se consignó que se estipula una escala penal de seis meses a tres años de prisión o reclusión para el presunto autor del hecho.

Según consignó la procuradora general Liliana Piccinini en un reciente dictamen, el juez de Instrucción Guillermo Bustamante decidió elevar la causa a juicio, «remitiendo erróneamente las actuaciones a la Cámara en lo Criminal, sin advertir que en orden al monto de la pena con la que está conminado el reproche dirigido, la competencia material para dicho juzgamiento correspondía al Juzgado Correccional».

“Cabe a esta altura consignar que entre otros yerros deslizados en la instrucción se registraba incorrectamente el nombre de pila del imputado al correr de las actuaciones ( hasta se lo individualizó incorrectamente) y en la carátula persistió el error; lo cual fue salvado por la Presidencia de Cámara”, indicó la jefa de los fiscales rionegrinos.

Receptadas las actuaciones en el Tribunal, se recabaron los antecedentes respectivos, fueron citadas la partes a comparecer a juicio y tras ofrecer prueba la defensa del Imputado, el Ministerio Público Fiscal, a través de la doctora Adriana Zaratiegui, planteó la suspensión del plazo probatorio y postuóa la incompetencia de la Cámara, teniendo en cuenta para ello la calificación legal y lo dispuesto por el artículo 21 inciso 2 del CPP.

Por su parte, está el pronunciamiento de la Sala “B” de la Cámara en lo Criminal, mediante el que declaró –sobre la base de la calificación dada en el procesamiento y la normativa aludida-que el juzgamiento es de competencia correccional.

Remitidas los actuaciones al Juzgado en lo Correccional Nº 6, el titular, Juan Bernardi, se avocó, corriendo vista al Ministerio Público Fiscal. “Ello sin perjuicio de aclarar que ha actuado en la causa como juez de Instrucción subrogante. Tal actuación – cabe puntualizar- obligaba al magistrado a inhibirse de efectuar cualquier tipo de consideración resolutoria sobre el destino de la causa; toda vez que en la misma citó reiteradamente a prestar declaración indagatoria y tomó declaraciones testimoniales.

Actuación que vedaba su intervención en la etapa de juicio. Por consiguiente debió excusarse sin más trámite”, consideró Piccinini.
En tanto, el fiscal subrogante Marcelo Álvarez compartió el criterio de Zaratiegui, entendiendo que la competencia es correccional.

Finalmente, está un documento firmado por el juez Bernardi quien entendió que el hecho ha sido incorrectamente encuadrado, resultando a su entender que no correspondería la figura simple del delito en cuestión, sino la agravada establecida en el inciso 1 del artículo 142 del C.P., porque se trataría de la privación de la libertad con violencia o amenazas, mencionando incluso la circunstancia de haber tenido el imputado un arma de fuego al momento de interceptar al menor.

Piccinini planteó entonces que corresponde la intervención en la continuidad del trámite del Juzgado en lo Correccional Nº 6. (ADN)

 

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