Demora en resolver denuncia por presunta intoxicación de pasajeros

Viedma (ADN).- Después de tres años, la Justicia rionegrina resolvió en el caso derivado de la denuncia que efectuaron ante la Dirección de Comercio Interior de Río Negro pasajeros de la empresa “La Estrella” que realizaron un viaje entre Buenos Aires y Viedma, el 31 de marzo de 2010, y sufrieron una intoxicación con la comida que le ofrecieron. El organismo oficial habría incurrido en deficiencias y la firma acusada mantuvo una “conducta reticente”., según el expediente judicial, al cual accedió ADN.Por resolución oficial, se consideró que la empresa incumplió normativas vigentes, se le aplicó multa y se la intimó a resarcir el daño causado a los pasajeros por violación al deber de seguridad, aunque la firma apeló la resolución.

En otra instancia, la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Viedma hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la Empresa Transporte Automotores “La Estrella” SA contra la resolución de la Dirección de Comercio Interior.

Hace poco, las actuaciones llegaron al Superior Tribunal de Justicia en virtud del recurso de casación interpuesto por la Fiscalía de Estado, conforme lo previsto en el artículo 10 de la Ley D Nº 4139, que regula el procedimiento de la defensa de los derechos del consumidor y usuario de la provincia de Río Negro, contra la sentencia Nº11/2012 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Viedma.

Ese organismo judicial entendió que la Dirección General de Comercio Interior “incurrió en deficiencias de procedimiento vulnerando el derecho de defensa de las partes, en particular por no agotar en legal forma la etapa conciliatoria. También cuestionó por arbitraria la falta de producción de la prueba testimonial de los dos choferes empleados de la empresa con un lacónico argumento, según el expediente, de “manifiestamente improcedente” y finalmente consideró que la prueba colectada (pericia bromatalógica de las bandejas con comida) fue realizada varios días después del consumo.

Por su parte, la Fiscalía de Estado consideró que el fallo “carece de fundamentos sólidos e incurre en ritualismo inútil sin abordar la cuestión sustancial y viola garantías constitucionales como el debido proceso y la defensa en juicio por carecer de fundamentos que constituyan una derivación razonada del derecho, afectando el poder de policía de la Dirección de Comercio Interior”.

La Fiscalía argumentó también que “el fallo no pondera debidamente que ha sido la propia empresa la que ha consentido el agotamiento de la etapa conciliatoria, desconociendo luego la doctrina de los actos propios”.

Al analizar puntualmente el caso, el juez superior Sergio Barotto sustentó que “tal como llega la causa a esta instancia en recurso, lo que se ha cuestionado por parte de la empresa es el procedimiento administrativo que culminó con la aplicación de una multa y la orden de resarcimiento”.

“Las cuestiones centrales a resolver se circunscriben en primer lugar a verificar si la autoridad de aplicación cumplió con el debido proceso legal en el marco del procedimiento para la defensa de los derechos del consumidor. En lo sustancial, la Cámara entendió que no, por ausencia de agotamiento de la instancia conciliatoria, omisión de formular propuesta y de finalizar con la etapa conciliatoria y falta de producción de la prueba testimonial de los choferes y la demora con que se analizaron las bandejas”.

Respecto a las omisiones o irregularidades en el procedimiento administrativo sostenido por el Tribunal, Barotto reflejó que la Fiscalía de Estado considera que representa “un exceso ritual manifiesto y carece de fundamentación suficiente” y planteó que debe hacerse lugar a lo planteado por la Fiscalía en cuanto considera que ese argumento de la Cámara carece de motivación.

Según se desprende del expediente, existió una etapa de conciliación que no pudo concluir por la negativa de la propia empresa y porque no asistió a las audiencias.

“Lo que debe quedar claro es que tanto la conducta reticente de la empresa, como el actuar de la autoridad de aplicación, no pueden beneficiarla y perjudicar los derechos de los consumidores a favor de los cuales se ha entablado el procedimiento que se revisa en desmedro de los principios tuitivos que respecto de aquéllos tutela la ley”, remarcó el magistrado.

En cuanto a la cuestión probatoria, observó que “en cada oportunidad en que la empresa hizo lugar a su derecho de defensa no desconoció la existencia de los hechos que generaron la denuncia (intoxicación de los pasajeros)”.

“Lo que cuestiona es la calidad de los alimentos que brindó y la idoneidad de los análisis realizados con posterioridad a la fecha de consumo. Respecto a la salud de los pasajeros solo dice que no todo el pasaje tuvo problemas estomacales ello “…hace presumir que la enfermedad no proviene de la comida que se le ha dado en el viaje, sino de algún otro factor externo” y luego afirmó; “Es impractible la atención médica de los pasajeros, que solamente sufrieron una indisposición estomacal”.

“Es decir, la misma empresa reconoce que los pasajeros sufrieron durante ese trayecto tal indisposición y pretende que se presuma que no se debe a los productos por ella ofrecidas”.

Finalmente, el STJ dispuso hacer lugar al recurso interpuesto por la Fiscalía de Estado, revocar el pronunciamiento de la Cámara Civil, Comercial y de Minería de Viedma, en cuanto no ha aplicado los principios propios del derecho al consumidor, y en consecuencia, confirmar la resolución de Comercio Interior. (ADN)

 

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