Confirman dura condena por un homicidio en Sierra Grande

Sierra Grande (ADN).- Quedó confirmada el 13 de este mes la sentencia de la Sala A de la Cámara en lo Criminal de Viedma que condenó a 11 de prisión a un hombre por el delito de homicidio simple, en que murió otra persona de un certero disparo, al menos, después de una fuerte discusión. El fallo judicial se produjo el 16 de octubre del 2012.El sangriento hecho ocurrió el 2 de abril del 2011, antes de las 23.40, cerca del Polideportivo Municipal de Sierra Grande, donde Ariel Alexander Antenao habría mantenido una discusión con Jonathan Emanuel Tolosa, en medio de un clima de amenazas.

Rato después, Antenao se dirigió hasta su propio domicilio, en la manzana 6 casa 15 sector ‘A’ del barrio Villa Hiparsa, de donde habría extraído un arma de fuego, presumiblemente un rifle calibre 22 mm, y esperó que Tolosa pasara por las inmediaciones de su casa, momento en el cual le habría efectuado más de un disparo.

La defensa del imputado alegó “arbitrariedad por absurda valoración de la prueba, en tanto solo existen indicios que ni siquiera resultan ser sólidos, serios y concordantes para determinarsu responsabilidad en el hecho materia de reproche”. Antenao reconoció haber sido el autor de los disparos, pero luego en el debate judicial lo negó.

El abogado Manuel Maza explicó, entre otras extensas consideraciones, que “Antenao es una persona de carácter apacible y tranquilo, por lo que no habría cometido el delito si no hubiera actuado en la ocasión bajo impulsos propios de una fuerza extraña a su persona”.

Respecto de la demostración de la autoría del imputado, el juez superior Sergio Barotto describió que “atento al modo en que fueron desarrollados los agravios, pues los segundos implican un cuestionamiento a la materialidad establecida- solo haré referencia a la prueba de que Ariel Alexander Antenao habría efectuado más de un disparo contra Jonathan Emanuel Tolosa, con un arma de fuego, y lo impactó en el tórax, en el pliegue del codo derecho y al costado derecho del cuello, lo que le produjo la muerte”.

Agregó que la Cámara del Crimen merituó la propia declaración confesoria del imputado, prestada en su indagatoria, donde reconoció haber tomado una carabina de su propiedad, haber salido de su casa y disparado varios tiros -aspecto ratificado en la ampliación, y la contrapuso con lo que manifestó en el debate oral, cuando decidió hacerlo previo a una inspección ocular”.

Barotto señaló que “no ha quedado constancia en el acta de debate ni en la sentencia de lo sostenido por el imputado en su cambio de declaración, con lo que es imposible relacionar las nuevas o distintas circunstancias apuntada con el resto de los elementos. Se verifica así una imposibilidad de objeto para el control casatorio”.

Se tuvo por acreditado que el imputado se encontró con la víctima -en las instalaciones del Polideportivo Municipal- con quien mantuvo una fuerte discusión y que “junto a otras personas lo agredieron con golpes de puño produciéndole heridas y de palabra. Ante ello el acusado profirió intenciones de tomar revancha para dirigirse luego hasta su domicilio… Una vez en el interior tomó un arma de fuego y al pasar Tolosa por las inmediaciones le efectuó varios disparos a raíz de los cuales le produjo la muerte”.

“En consecuencia, se encuentran fuera de discusión el enfrentamiento entre el imputado y la víctima y la golpiza que aquel recibió de un grupo de personas que acompañaban a la segunda”, remarcó Barotto. (ADN)

 

ADN