Confirman absoluciones de dos maestras en caso por muerte de bebé en guardería

Cipolletti (ADN).- Finalmente, los jueces del Superior Tribunal de Justicia confirmaron la sentencia de la Cámara Segunda en lo Criminal de Cipolletti que absolvió a las docentes Susana Beatriz Jordi y Selva Fabiana Jordi del delito de homicidio culposo, del que resultó víctima un niño de tres meses que falleció en una guardería en Cipolletti, en marzo del 2008. Se probó que el bebé murió por broncoaspiración gástrica de leche.El fallo de la Cámara cipoleña fue emitido el 7 de noviembre de 2012, mientras que la confirmación de las absoluciones, por parte del Superior Tribunal, se efectuó ayer a través de tres resoluciones.

Susana Beatriz Jordi se desempeñaba como encargada del turno mañana y Selva Fabiana Jordi como cuidadora de los bebés, según se difundió durante el proceso.

La Cámara sostuvo en su momento que no se encuentra acreditado que Susana Jordi tuviera la posición de garante y que la muerte del bebé responda a la violación de ese deber y señaló que “la fuente de responsabilidad de la imputada debe buscarse no en su condición de encargada del turno mañana, sino en el contrato laboral o convenio que tenía con su empleadora, pues allí se establecen sus obligaciones”.

Al respecto, refirió que no se cuenta con el testimonio de la directora de la guardería, que era en principio su dueña y responsable, ni hay más datos ni detalles del contrato de trabajo que las vinculaba. Razonó que, si su jornada de trabajo empezaba a las 9 y culminaba a las 12:30, “mal pudo habérsele reprochado la muerte del bebé que ocurrió después de ese horario y antes de las 13”.

El Tribunal concluyó que “Susana Jordi no era responsable de la guardería y que en el turno de la tarde la directora fue reemplazada por Marcia Hidalgo”. En el expediente Rosario Guardia figura como dueña del jardín.

En una de las resoluciones, el juez superior Enrique Mansilla explicó que en el expediente Nº 26353/13 STJ se confirmó la absolución de Selva Fabiana Jordi como cuidadora del niño víctima, al establecer que “la omisión de supervisión endilgada -que no se encontraba acreditada- no tenía vínculo causal con el resultado, por lo que tampoco podría reprochársele a Susana Beatriz Jordi, en tanto su eventual debilitamiento -que no fue tal- padecería de la misma falta de vinculación”.

En otra resolución sobre el caso, se detalló que la agente fiscal afirmó que el sentenciante (Cámara cipoleña) “se ha equivocado al vaciar de significación jurídica la conducta de la procesada, puesto que luego de que la auxiliar de la sala, Cecilia Ortiz, le diera la mamadera a Francisco a las 11:30 aproximadamente, fue quien cargó al niño para dormirlo acostándolo boca abajo, obrar con el que aumentó el riesgo de que el bebé sufra una muerte súbita toda vez que aconseja acostarlos boca arriba y ella no podía desconocerlo dada su formación”.

“Pero lo que es más grave aún lo dejó solo en el cuarto y se fue a atender a los otros niños, incumpliendo así con su deber de cuidado y vigilancia”. Agregó la fiscal que “fue por ello que no advirtió que la víctima padecía una broncoaspiración ni pudo ayudarlo para interrumpir el proceso de asfixia que lo llevó a la muerte. Indicó que este proceso dura como mínimo de cuatro a 15 minutos, lo que es tiempo suficiente para que un adulto atento pueda advertirlo y sacar al niño de la situación palmeándolo o provocándole un vómito o un acceso de tos”.

Insistió en que “Fabiana Jordi no estaba presente en la sala, lo que le impidió advertir el padecimiento del niño para así evitar el resultado luctuoso, y que la única tarea que debía realizar esta era cuidar a la víctima, estar atenta, no dejar solo al bebé bajo ninguna circunstancia. A lo anterior suma que una cuidadora profesionalizada, atenta y diligente, mínimamente habría advertido que el niño no se movía ni respiraba, que estaba acostado en una posición que no correspondía, que la temperatura de su cuerpo era fría al tacto y que el color de su piel era anormal”.

Por su parte, la parte querellante había alegado que “la sentencia es absurda y arbitraria” y agregó que “la acusación no puede ser desechada y hace referencia a los hechos que tienen tratamiento en la sentencia: por quién le fue dada la mamadera al niño, aclarándose que se trataba de la auxiliar Celeste Ortiz, y la posición en que la imputada acostó al bebé, esto es, boca abajo, lo que vino a acrecentar el riesgo ante el cuadro de broncoaspiración gástrica”.

Aseguró que “la muerte del niño habría sido evitable si la imputada hubiera desarrollado su tarea con la diligencia necesaria -si hubiera habido alguien con el bebé cuando este se ahogó, lo podría haber sacado de la situación, dado que la “lucha por desobstruir las vías respiratorias, en casos de broncoaspiración puede durar entre 4 y 12 o 15 minutos”, lapso en el que el menor estuvo solo”.

Según consta en el expediente, se le reprochó a Selva Fabiana Jordi un hecho ocurrido el 31 de marzo de 2008, en horario sin precisar, pero ubicable con posterioridad a las 9 y antes de las 12.55, en una guardería para niños. En el lugar la imputada se desempeñaba como cuidadora y tenía a su cargo la sala de bebés -de 45 días a 1 año.

“En esas circunstancias, alimentó con leche mediante uso de mamadera a F.F., de tres meses de edad, “para luego y obrando con negligencia e impericia, incumplimiendo con los deberes a los que estaba obligada propios de su ocupación, sin tomar los recaudos necesarios para provocar la regurgitación o aguardar su producción espontánea, acostó al infante de inmediato, colocándolo en posición decúbito prono, la que resulta incorrecta a la luz de lo aconsejado actualmente por los protocolos de pediatría que indican que los lactantes de tan corta edad deben dormir decúbito supino -información que por su actividad no podía desconocer- y se retiró de la sala destinada a la nursery cerrando la puerta dejando al niño solo en el cuarto, generando con esa conducta una situación de riesgo que no podía ignorar, lo que motivó que F.F. se bronco aspirara produciéndose la ocupación irregular y antifisiológica de sus vías aéreas con material lácteo producto de la ingesta del referido alimento, produciendo al consecuente asfixia que devino en su ulterior fallecimiento, situación que no fue advertida por la imputada por no haber estado presente en la sala”. (ADN)

 

Selva Fabiana Jordi (Foto gentileza La Mañana de Cipolletti)

 

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