Comisiones oficiales: Hasta los directores podrán usar pasaje aéreo

8924Viedma (ADN).- Los funcionarios del Poder Ejecutivo, hasta el cargo de director; podrán hacer uso de pasajes aéreos, según establece en los considerándoos la nueva reglamentación destinada a actualizar y unificar la normativa vigente que regula las comisiones oficiales.

Con el objetivo de actualizar y unificar la normativa vigente que regula las comisiones oficiales, el Poder Ejecutivo Provincial; ha realizado un análisis pormenorizado del reglamento de Comisiones Oficiales, así como de las distintas Resoluciones Ministeriales y Decretos que lo afectan.

En el nuevo decreto se explica que “actualmente resulta insuficiente para el agente la suma fija establecida como monto diario a reconocer o anticipar por un día de viático”.

También que “el reconocimiento de alojamiento y la percepción del sesenta por ciento (60%) del viático establecido deberían extenderse a la totalidad de los agentes públicos destacados en comisión, logrando de éste modo mantener actualizado respecto a los precios de mercado el citado monto diario”.

Por otra parte se consignó que la utilización de vehículos particulares para realizar comisiones de servicio dará derecho al reconocimiento únicamente del gasto de combustible, promoviendo de este modo la utilización de vehículos oficiales.

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COMISIONES OFICIALES.

A los efectos del nuevo Reglamento se entiende que la denominación «agente» comprende la totalidad de los funcionarios y empleados de la Administración, cualquiera sea la forma de vinculación con la Administración. Asimismo se entiende que la denominación «comisiones oficiales» comprende tanto a las comisiones de servicios como a las «Misiones Oficiales».

Las solicitudes para las realizaciones de comisiones de servicios al exterior, serán autorizadas únicamente por el Gobernador de la Provincia y las comisiones que se llevarán a cabo dentro del país serán autorizadas por el Gobernador, Ministros, Secretarios de Estado, Secretario General, Jefe de Policía, Fiscal de Estado y Contador General.

Las comisiones de servicio dentro del país podrán disponerlas mediante Resolución los funcionarios del Poder Ejecutivo, de rango no inferior a Secretario, siempre que cuenten con la autorización expresa de la máxima autoridad del organismo en donde conste motivo, objetivo, tiempo y costo estimado de la comisión; Asimismo, cuando corresponda se dispondrá la entrega de anticipos para viáticos, alojamiento, gastos de movilidad y/o pasajes.

Se podrá prescindir del requisito de la Resolución previa en los siguientes casos:
Cuando se trate de comisiones oficiales a cargo de los funcionarios autorizados para disponerlas, en cuyo caso su realización será aprobada juntamente con el respectivo gasto.
Las comisiones de carácter reservado a cumplir por el personal policial, que se regirá por el reglamento especial que dicte la Jefatura de Policía.
Cuando medien razones de urgencia motivados por causas imprevistas; dichas causas deberán constar en la resolución que, ratificando lo actuado, deberá dictarse después de finalizada la comisión.
Cuando se trate de chóferes de los vehículos en que deben viajar los funcionarios a que hace referencia el inciso a).

En los casos de urgencia imprevisibles, los titulares de dependencias ubicadas en el interior, previa autorización vía e-mail, podrán disponer la realización de comisiones de servicios para el personal de la misma, hasta su máximo de (cinco) 05 días hábiles por mes, informando de lo actuado a su Superior inmediato dentro de un plazo máximo de (cinco) 5 días cuya aprobación estará sujeta a la posterior ratificación del funcionario competente.

VIATICOS, GASTOS DE MOVILIDAD Y DE PASAJES

Se entiende por viáticos la asignación diaria fija, que se asigna a los agentes de la Administración Pública, cualquiera sea su categoría o función, destinada a atender los gastos personales que ocasionan el desempeño de una comisión de servicio a más de 50 Km. de su asiento habitual. Comprende dicha asignación los gastos de: comida, alojamiento para pernoctar, movilidad dentro del lugar que se realiza la comisión y traslado desde el domicilio y/u hotel al punto de embarque o viceversa.
Los funcionarios podrán percibir viáticos únicamente por destinos que se hallen a más de 50 km. de su residencia originaria, la cual deberá certificarse mediante Declaración Jurada de domicilio.

Los funcionarios autorizados para disponer las comisiones de servicio podrán autorizar hasta la cantidad de 5(cinco) días laborables por mes y por agente o funcionario de rango menor a subsecretario, excedido ese tiempo o cuando se tratare de días no laborables, se deberá solicitar autorización a la Secretaría de Hacienda quién exceptuará la misma. Dicha solicitud se tramitará mediante nota del organismo fundamentando la necesidad del servicio.
Quedan exceptuados de la presente los inspectores de la Agencia de Recaudación Tributaria, Comercio Interior, Transporte, Trabajo, Tierras y los agentes o funcionarios afectados al servicio de apoyo en comisiones de autoridades superiores de rango no inferior a Secretario

Se considera como «Gastos de Movilidad» aquellos derivados directamente del uso del vehículo oficial que se utilizare para realizar la comisión; incluyéndose gastos de combustible, lubricantes, conservación, estacionamiento, peaje, barrera sanitaria, repuestos y reparaciones menores, siempre que los mismos sean necesarios para el uso normal e inmediato del vehículo. No corresponderá incluir los gastos efectuados fuera del período de realización de la comisión, con excepción del combustible y lubricante cargado hasta 24 hs. antes de la salida y el lavado y engrase efectuados hasta 24 horas después de su finalización.
Deberá adjuntarse copia del certificado de verificación técnica vehicular a cada solicitud de comisión

Se entiende por «Movilidad Fija», el importe que se acuerde, sin cargo de rendición, al personal escalafonado y transitorio, incluido el de obra, que realiza en forma permanente, función de gestión administrativa. El importe asignado se considera destinado a compensar los gastos ocasionados con motivo de traslado, cuando no se utilicen vehículos de la Administración. En caso de Inspectores de Obra el radio será el de la jurisdicción que tengan asignada. También se podrá otorgar al Personal Docente dependiente del Ministerio de Educación cuando se desempeñen en escuelas alejadas de centros urbanos, carentes de transportes públicos adecuados a los horarios de labor del agente. Su otorgamiento, hasta un lapso de 15 días, es facultad del titular de la jurisdicción; cuando se trate de períodos superiores, deberá mediar conformidad previa de la Secretaría General. La Secretaría de Hacienda establecerá la suma diaria a abonar y las actualizaciones correspondientes.

Se entienden por «Gastos de Pasajes» aquellos originados por la utilización de medios de transportes ajenos a la Administración, por razones de servicio o en cumplimiento de Comisiones Oficiales; siempre y cuando los gastos efectuados no se encuentren amparados por órdenes oficiales de pasajes.
Podrán hacer uso de pasajes por vía aérea para realizar comisiones oficiales los funcionarios con rango equivalente o superior a Director. En caso de disponerse la utilización del medio de transporte aéreo por agente o funcionario de rango inferior, deberá mediar conformidad previa de la Secretaría de Hacienda, debiendo demostrarse la razonabilidad económica-financiera y conveniencia de utilización de la vía aérea, dicha excepción deberá ser plasmada en el proyecto del acto administrativo que disponga la comisión de servicio.

AFECTACION DE VEHICULOS PARTICULARES

Para la realización de comisiones oficiales y cuando las necesidades del servicio lo requieran, los funcionarios con rango equivalente o superior a Director, previa autorización de la máxima autoridad del Organismo y comunicación a la Dirección de Administración, podrán solicitar el anticipo o reconocimiento de los gastos de combustible de vehículos particulares, de acuerdo a las siguientes normas:
a)- Deberá acompañarse al trámite la siguiente documentación:
Fotocopia del título de propiedad automotor a nombre del particular beneficiario de la afectación;
Fotocopia del último comprobante de patente pago;
Constancia de que el vehículo automotor se encuentra asegurado como mínimo contra robo, incendio, responsabilidad civil contra terceros y personas transportadas;
Constancia de la Verificación Técnica Vehicular.
b)- La utilización de sus propios vehículos por parte de los agentes es un acto voluntario y no genera obligación alguna para el Estado provincial por eventuales desperfectos y/o daños al vehículo y/o a terceros transportados o no transportados.

Se entiende como «Gastos de Transporte» aquellos originados por el traslado de bienes destinados al cumplimiento de un servicio público a cargo de la provincia, siempre que no se utilicen medios de transportes oficiales, se incluye asimismo, aquellos derivados del traslado de efectos personales de los agentes que por razones de servicio o en cumplimiento de sus funciones deban cambiar de lugar de residencia y de Autoridades Superiores en ocasión de su designación, así como al producirse el cese de sus funciones, hasta el lugar de origen..

UTILIZACION DE LAS ORDENES OFICIALES DE PASAJES Y CARGA

El otorgamiento de órdenes oficiales de pasaje procederá exclusivamente, con las excepciones que fijan en los artículos 22, 23 y 24, en los casos que para el cumplimiento de una comisión oficial sea necesaria la utilización de líneas de transporte público, siendo único beneficiario de la orden los agentes encargados de cumplir la comisión.

Podrán extenderse órdenes de pasajes a nombre de personas que no pertenezcan a la administración únicamente en los siguientes casos:

Personal contratado por la Provincia, cuando no se hubiera establecido que los gastos de traslado estarían a cargo del contratado.
Huéspedes oficiales del Gobierno Provincial, declarados formalmente en tal sentido.

Personas que deban viajar por cuenta de la Administración por alguna circunstancia especial, la que, en cada caso, deberá especificarse en el acto administrativo que la autorice.

El Jefe de Policía podrá extender órdenes de pasajes y de carga en cumplimiento de franquicias especiales que se hayan asignado al personal policial, en los casos que haya fijado el Poder Ejecutivo.

El Ministro de Desarrollo Social podrá otorgar órdenes de pasajes a indigentes o enfermos sin recursos y contingentes estudiantiles de la Provincia sin recursos propios, en caso perfectamente comprobado y de acuerdo a la reglamentación que deberá dictar dicho Ministerio.

Las órdenes de pasajes, sólo podrán ser extendidas por la Secretaría General, con excepción de los artículos 23 y 24, previa Resolución de los funcionarios competentes para disponer comisiones oficiales en la respectiva jurisdicción. Cuando el titular de la orden sea el funcionario que autoriza, podrá prescindirse de la Resolución previa y fundarse el motivo de la utilización de la orden, en ocasión de aprobarse el gasto.

En caso de urgencia debidamente fundada, se podrán extender órdenes de pasajes sin el requisito de la Resolución previa. En estos casos deberán exponerse los motivos de la extensión de la orden en las actuaciones en las que se tramite la aprobación del gasto.

La aprobación del gasto originado por la utilización de una orden de pasaje o de carga, implica la certificación de su efectiva utilización en el objeto para el cual fue extendida.

La Secretaría General queda facultada para la impresión y distribución de los talonarios de órdenes de pasaje y carga.