Causa “Freydoz”: Cámara desnudó las “equivocaciones” de Weretilneck

8860Roca (ADN).- La Cámara Primera del Crimen de General Roca, integrada por los jueces Carlos A. Gauna Kroeger (Presidente), María Evelina García Balduini y Fernando Sánchez Freytes (Vocales), emitieron un comunicado de prensa, a consecuencia de las manifestaciones vertidas en estos días por el gobernador de la Provincia, Alberto Weretilneck y miembros de la familia Soria, en distintos medios de comunicación. Los jueces dijeron que las manifestaciones del primer mandatario provincial y de integrantes de la familia Soria, resultan “no ser ciertas, a raíz de no compadecerse con las constancias del expediente”.

Texto completo de la aclaración de los jueces:
1) Que en oportunidad de formular su alegato final en la audiencia del juicio oral y público, la Sra. Fiscal de Cámara solicitó, entre otras cosas, la “prisión preventiva” de Susana Graciela Freydoz, dando sus razones.-

2) Que al dictar sentencia definitiva este Tribunal resolvió, entre otras cuestiones, “ordenar la prisión preventiva” de la enjuiciada, la que se hizo efectiva -pues se trata de una medida cautelar dentro del proceso- en el lugar donde se hallaba alojada a esa fecha (20/11/12; Departamento de Salud Mental del Hospital de Cipolletti).

3) Que fruto de la deliberación previa de este Cuerpo, se llegó a la decisión de que no cabía trasladarla inmediatamente desde el Hospital de Cipolletti al establecimiento carcelario correspondiente en el mismo día de la lectura (20/11/2012), a consecuencia de que en la etapa preliminar del proceso el Sr. Juez de Instrucción había ordenado dicha internación, y no se poseían informe médicos-psiquiátricos “actualizados” como para proceder de tal modo.

4) A consecuencia de esto último, es que el Tribunal dispuso abrir un “incidente” para decidir en un futuro lo que por Derecho correspondiere.

5) Que luego de transcurrir cuatro meses, este Cuerpo ordenó una junta médica sobre la persona de Freydoz. La misma quedó constituida con un “médico forense”, un “psicólogo forense” y un “psiquiatra forense”; por su parte, la Defensa Técnica de la imputada ofreció un perito de parte (Dr. Cornaglia).

6) Tras realizarse el “informe técnico científico” de rigor, los forenses elaboraron su dictamen por unanimidad. El perito de parte, guardó silencio.

7) Que este Tribunal, al contar con dicho resultado y pasado un tiempo prudencial (8 días hábiles), en el que las partes no expresaron “objeción alguna” a la labor forense, al no contar con nuevos elementos de juicio, el Cuerpo decidió trasladar a Freydoz desde el Hospital de Cipolletti a la Unidad de Ejecución Penal nro. II con asiento en la ciudad de General Roca, a efectos de que cumpla “en forma” la prisión preventiva decretada en su contra y bajo el control médico-psiquiátrico ambulatorio correspondiente.

8) El procedimiento de “traslado” de la imputada de un lugar a otro se formalizó en el modo en que se lo hace para todos los casos sometidos a juzgamiento, sin distinción alguna. En el caso particular, se dio aviso a la Directora del Hospital (ver fs. 145), al Director del Establecimiento Penal nº 2, dependiente del Servicio Penitenciario Provincial (ver fs. 143/144) y a la Comisaría con jurisdicción en el nosocomio público (ver fs. 146).

9) El Establecimiento de Ejecución Penal nº 2 y el Servicio Penitenciario Provincial hicieron saber a la Cámara (ver fs. 156/157) que la Provincia no tenía establecimiento carcelario alguno para alojar a Freydoz, sin embargo, nos sorprendió que pocos días después, el Sr. Juez de Instrucción de Cipolletti, Dr. Márquez Gauna, ordenó el alojamiento de la imputada “Layla Díaz”, con problemas psiquiátricos y con prisión preventiva por el delito de Homicidio, en un establecimiento carcelario de la ciudad de General Roca, lo que se concretó. Esta cuestión se analiza, en este momento.

10) Que a consecuencia de la ingesta de medicamentos por parte de Freydoz, en el mismo día en que se ordenó su traslado a un establecimiento carcelario a la ciudad de General Roca, y así comenzar a padecer problemas de salud, la medida dispuesta no pudo concretarse. Ante ello, este Tribunal solicitó de manera inmediata (ver fs. 158): 1) informe a la Directora del hospital, para que haga conocer lo realmente acontecido. 2) oficio al Sr. Fiscal de Turno de la ciudad de Cipolletti, “solicitando practique la investigación criminal que corresponda tendiente a determinar si lo ocurrido a la Sra. Susana G. Freydoz el día 11 de abril ppdo., es atribuible a la comisión de algún delito penal, doloso ó culposo, el modo en que –encontrándose en prisión preventiva alojada en el hospital- habría accedido a drogas somníferas, determinando autores, cómplices e instigadores y todo otro dato que resulte penalmente relevante, asignándose especial importancia a que el Sr. Médico Forense de esa ciudad se constituya en el hospital y recabe todos los datos pertinentes….” (textual, fs. 158; es decir que debía proceder a investigar “el hecho acaecido”; no se le requirió que investigara a “persona determinada”; tan solo el “episodio sucedido”). 3) informes periódicos del Cuerpo Médico Forense, para conocer, día a día, el estado de salud de Susana Freydoz.

11) Consta en nuestro incidente (ver fs. 217), por informe del Fiscal Dr. Cid, “….que en el día 18/4/2013, familiares de la Sra. Freydoz han radicado formal denuncia contra facultativos y contra el nosocomio de esta ciudad, donde se encuentra internada la Sra. Susana Freydoz” (textual, fs. 217). Ignoramos si la expresión “familiares” se refiere a todos ó algunos de ellos.

12) Con fecha 08/5/2013, comparecieron los Sres. Martín Soria, Carlos E. Soria y María Emilia Soria, con el patrocinio de la última, y solicitaron al Tribunal, como medida urgente “con habilitación de día y hora”, que proceda a trasladar urgentemente a su madre a otro centro de salud, a consecuencia de que el personal del Hospital público estaba sospechado de haber incumplido con la atención de aquélla y asimismo no estaba recibiendo por parte de tales dependientes estatales el debido cuidado y tratamiento (fs. 282/283). Se reiteró el pedido a fs. 332.

13) Ante dicho pedido, el Tribunal solicitó informes médico-psicológicos y psiquiátricos y corrió vista a la Fiscalía de Cámara. Así, contando con las respuestas fundadas del caso, este Cuerpo hizo lugar a la propuesta del Servicio Penitenciario Provincial, que era coincidente con el pedido de los familiares que comparecieron a fs. 282/283. Sobre este aspecto, sugerimos la lectura de nuestra extensa resolución del 17/5/2013, que ha tenido difusión pública.- Y para evitar suspicacias, aclaramos que el tema pasó a resolución de la Cámara el día 16/5/2013, por lo tanto ya venía siendo analizado y puesto a decisión con anterioridad a las declaraciones del Sr. Gobernador, del día 17 (v. completo, fs. 282 hasta fs. 345).-

14) Frente a ello, el Tribunal también ordenó que en el nuevo establecimiento de salud de Capital Federal, se continúe con la vigilancia policial ininterrumpida hacia Freydoz, tendiente a que no eluda la acción de la justicia y no sufra ataques de terceras personas, como además el nosocomio estará obligado a presentar a la Cámara “informes semanales” acerca del estado de salud de la imputada.

15) Dicho esto, se advierte que este Tribunal, cada vez que tuvo que decidir algo al respecto y sobre esta temática en la persona de Freydoz, no actuó de manera “intempestiva”, “apresurada”, “sin contar con asesoramiento médico”, o de modo
“arbitrario o absurdo”.

16) Con relación a declaraciones públicas del Dr. Martín Soria, acerca de la pregunta de que se hace “de si su madre, en realidad, está loca o no”, hemos de señalar que tal término no es “jurídico” sino “médico”, pero a todo evento, a juicio de los profesionales, Freydoz pudo soportar en condiciones físico-psíquicas el proceso y juicio oral en su contra, como que al día en que se decidió su traslado a la Unidad Carcelaria correspondiente, estaba en buen estado de salud, sin perjuicio de que debía continuar con el tratamiento al cual estaba sometida, cuyo cumplimiento este Tribunal iba a asegurar.

17) Queremos dejar constancia, en cuanto a declaraciones públicas de María Emilia Soria, en las que dice haber observado, en ocasiones de visita, que los enfermeros del hospital le dejaban los medicamentos prescriptos a su madre, sin adoptar precaución de que realmente los ingiriera, posibilitando quizás que aquélla “los acopiara”, como asimismo asegurando que Freydoz contaba con una tijera en su mesa de luz dentro de la habitación, son cuestiones de las que nunca anotició al Tribunal en tiempo y forma, y seguramente, de haber accedido a tales datos, este Cuerpo hubiese adoptado las medidas del caso.

18) Finalmente, queremos expresar que frente a las frases: “estos jueces son unos truchos”, “estos jueces no tienen vergüenza”, “estos jueces son los culpables de todo”, y otras más, que no son más que falsedades y atentatorias contra el honor, nos reservamos la facultad de promover las respectivas acciones civiles y penales correspondientes hacia sus responsables.

General Roca, 19 de mayo de 2013.

Fdo: CARLOS A. GAUNA KROEGER.- FERNANDO M. SÁNCHEZ FREYTES.- MARÍA E. GARCÍA BALDUINI.- Jueces de Cámara.-