Bariloche: Revocarían fallo que afectaría trabajo de instructor de esquí

Bariloche (ADN).- Apoderados de la Municipalidad de Bariloche presentaron un recurso contra la sentencia de la Cámara de Apelaciones Civil, Comercial y de Minería local, que dispuso la nulidad de la denegatoria de habilitación a un instructor de esquí en el Cerro Catedral. Ese fallo podría ser revocado por carecer de fundamentación razonada, si prospera un dictamen en ese sentido emitido el 22 de este mes por la Procuración General del Poder Judicial de Río Negro.En los antecedentes del caso figura que D. P. promovió amparo contra la Municipalidad de Bariloche, solicitando se le otorgue la habilitación para el ejercicio de la profesión de instructor de esquí independiente en el Cerro Catedral, indicando que la negativa municipal le impide el ejercicio de una actividad lícita, afectándose su derecho a trabajar, derechos reconocidos constitucionalmente.

También pretende que se ordene a Catedral Alta Patagonia le venda pase de esquí de esa categoría a precio promocional vigente al inicio del tramite ante la Municipalidad (noviembre de 2011), ya que la negativa del ente municipal le impidió adquirirlo en tiempo y forma, cuestión que encontró luego respuesta en la medida cautelar oportunamente decretada.

En su momento, el accionante cuestionó que no haya aplicado la norma específica que rige la actividad, ordenanza 1752-CM-07, que permite desempeñarse como instructor de esquí independiente, a quien tiene titulo expedido por institución reconocida oficialmente, sin hacer distinción de nivel.

A su turno, el municipio de San Carlos de Bariloche alegó que el instructor solo acreditó título de la Asociación Argentina de Instructores de Esquí (AADIDE) en su “nivel 1” que lo habilita para la actividad en escuelas y clubes de esquí, requiriéndose “nivel 3” para desempeñarse como instructor independiente en la rovincia, por los conocimientos.
Al examinar el caso, la procuradora general Liliana Piccinini describió que de las constancias surge que el amparo fue interpuesto originariamente ante la Cámara del Trabajo de Bariloche, donde se sustanció para luego hacer lugar a la excepción de incompetencia planteada por el municipio sustentada en el antecedente “Fulvi” invocando materia contencioso administrativa y, consecuentemente, la competencia de la Cámara Civil para entender.

Previa vista al agente fiscal -quien intervino coincidiendo con los fundamentos de la excepción- la Cámara Laboral consideró que se trata de una cuestión “específicamente de índole contencioso administrativa” compartiendo la opinión fiscal y declinando su competencia, la que es sin más asumida por la Cámara Civil, y sin más trámite – ni siquiera cumplir con la notificación al amparista de cual sería el Tribunal que va a entender en la causa- dicta sentencia, según describió en su dictamen la funcionaria judicial.

Estimó que para el caso, debió primero la Cámara Laboral -como también correspondía que lo haga luego el Tribunal receptor- tener en consideración que, precisamente los recaudos de procedencia liminar deben analizarse por el juez o Tribunal receptor del amparo, correspondiéndole resolver sobre la procedencia formal de la acción presentada previo a todo y de constatar -en ese inicial análisis- que no se encuentran reunidos los extremos requeridos para otorgar andamiaje a este tipo de garantía procesal constitucional específica en cualquiera de sus formas; así debe declararlo.

“Esto es, debió verificar dicho Tribunal receptor la flagrante vulneración de una garantía constitucional cuya determinación surja sin necesidad de prueba y debate, la urgencia, la irreparabilidad, la inexistencia de otra vía apta y expedita para dirimir y resolver el conflicto recaudos todos ellos que deben concurrir para otorgar andamiaje a la acción procesal específica y excepcional de corte constitucional, en cualquiera de sus formas”, señaló.

Luego de efectuar críticas por interpretaciones judiciales que efectúan algunos magistrados barilochenses, Piccinini expuso su opinión de solicitar a los jueces de la Cámara de Apelaciones que revoquen la sentencia por “carecer de fundamentación razonada y legal ajusta al caso y por resultar además vulnerante del debido proceso legal y el consiguiente derecho de defensa de la autoridad requerida. Vicios que surgen de manera palmaria, aún cuando no se visualicen prístinamente de los agravios del recurrente; pero que en tanto conllevan vulneraciones de fondo”. (ADN)

 

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