Arriola admite contrato con el Senado de Bs. As.

8923Viedma (ADN).- La Secretaria de Seguridad y Justicia de la provincia, Martha Arriola, confirmó por medio de un comunicado oficial que mantuvo “contrato de locación” con el Senado de la provincia de Buenos Aires durante el año 2012, en simultaneo, mientras era funcionaria de Río Negro. Consideró que esa situación “no es incompatible” en el ejercicio de la función pública.

Arriola manifestó que no incurrió «en ninguna situación de incompatibilidad de funciones, ya que no tengo relación laboral, ni de dependencia con el Senado bonaerense”, aunque si reconoció tener un “contrato de locación”.

Explicó que su contrato con el Senado de la provincia de Buenos Aires se encuadró los términos del Artículo 9° Primer Párrafo de la Ley N° 13.882 de la provincia de Buenos Aires, por lo que – según ella – “no constituye de manera alguna, relación laboral ni de dependencia jurídica o técnica, ni de sociedad entre las partes signatarias.”

Además, la funcionaria entiende que su llegada al Gobierno de Río Negro se dio en un marco absoluto de legalidad y transparencia y que en el mismo fue debidamente notificada su condición de “locadora de obra” del Senado de la provincia de Buenos Aires, contrato que estuvo en vigencia durante el año 2012.

Describió que esta circunstancia (de ser funcionaria y recibir ingresos del Senado de la provincia de Bs As) jamás la ocultó y que eso no la hace incurrir en causal de inhabilidad alguna conforme la legislación provincial vigente.

Dijo que «en el momento en que fui convocada para hacerme cargo de la Subsecretarìa de Participaciòn comunitaria señalé que tenía un compromiso previo en la comisión que investigaba el esclarecimiento del caso Candela Sol Rodríguez, que solo podía comenzar a trabajar en la provincia de Río Negro en tanto fuera compatible sostener la relación con la Comisión investigadora».

Asimismo, Arriola sostuvo que “más allá que la normativa vigente no establezca específicamente incompatibilidades entre mi actual función y el contrato de locación de obra que me unía al Senado de la Provincia de Buenos Aires, las tareas allí desempeñadas implican el fuerte compromiso de poner mis conocimientos técnicos en el esclarecimiento de un hecho que tanto dolor ha ocasionado a la sociedad argentina en su conjunto como es el caso Candela Rodríguez”.

Por otro lado, “la inhabilidad establecida en el artículo 19 inc. I de la Ley 3550 se refiere al ejercicio al mismo tiempo en más de un cargo o empleo público remunerado, y no a una locación de obra en la que – siempre según la funcionaria – no existe subordinación jurídica alguna al Senado de la Provincia de Buenos Aires”.

Finalmente, Arriola enfatizó en que “en ningún modo he utilizado viáticos y pasajes del Estado Rionegrino para sostener ninguna otra tarea que no sea la específica, calificando la nota de ADN como injuriosa.