Anulan fallo que benefició a docente por devolución de horas cátedra

Roca (ADN).- Jueces superiores anularon la sentencia de la Cámara del Trabajo de General Roca que hizo lugar al amparo que presentó una docente del CET 17 y que ordenó al Consejo Provincial de Educación le restituya el pago de cinco horas correspondientes a una materia y el adicional por ubicación. De ese modo, el Superior Tribunal aceptó el recurso de apelación que formuló la Fiscalía de Estado de Río Negro.De la causa surge que a la docente, que contaba con cinco horas cátedra a su cargo por la materia Lengua y Literatura, se le concedió cambio de tareas encuadrado en el artículo 6 de la resolución Nº 233/98, de acuerdo a lo dictaminado por la Junta Médica.

Por eso, y quedando vacantes esas horas, se llamó a concurso para cubrirlas, resultando una reducción en sus haberes. La docente impugnó la decisión administrativa con resultado negativo, porque mediante la resolución Nº 2992/11 le fueron rechazados los reclamos interpuestos. De allí interpuso un amparo judicial.

El fallo impugnado señaló que el cambio de funciones, por razones de salud de la docente que padece hipertensión arterial y recibe tratamiento psiquiátrico, “no puede trasuntar en un desmedro de la cuantía remuneratoria que se venía percibiendo sin vulnerar la garantía de preservación del salario”.

Por su parte, el apoderado de la Fiscalía de Estado, López Raffo, recurrió tal pronunciamiento, expresando que la causa del cese de las cinco horas cátedras que ostentaba la docente “es como consecuencia, no ya de su enfermedad, sino de su condición de interina condicional, conforme la normativa de Educación que da prioridad a los docentes titulares en los concursos”.

En tal sentido, agregó que ejerciendo en su condición de interina condicional, “no cuenta con un derecho adquirido a que se mantengan y si se llama a concurso para otorgar las mismas, queda sujeta a la reglamentación pertinente para quedar o no, en aptitud de continuar. De tal modo, señaló que no existe ni discriminación ni se afecta su dignidad humana”.

En su momento, la docente indicó que en el caso se han violentado normas que surgen de la Ley Nº 391 y del tratado internacional contra la discriminación de la mujer y agregó que ha procedido a agotar la instancia administrativa, quedando disponible la vía judicial que ha intentado con éxito, por lo cual solicitó al Tribunal que se rechace la apelación interpuesta.

En tanto, la procuradora general Liliana Piccinini propició que se declare la nulidad de oficio de la sentencia del Tribunal del amparo, en razón de “ausencia de fundamentación que -motivada legalmente- permita sostener que el caso juzgado sea susceptible de ser receptado como acción de amparo”.

Entre otras cosas, consideró que la afectada debe agotar la instancia administrativa, “habiéndose soslayado la implicancia de dicha vía judicial idónea al alcance de la accionante y emitido un fallo que es propio de la materia contencioso administrativa laboral”.

Explicó también que la docente debió recurrir por la vía judicial ordinaria, una vez resuelta y agotada la administrativa, sin que sea argumentación suficiente la apertura del amparo en función de la enfermedad que la aflige, que determinó la intervención de la Junta Médica que “a la postre devino en una reasignación de tareas con la consecuente merma en sus haberes”.

El juez Sergio Barotto refirió que “no basta con acreditar la violación a derechos constitucionalmente garantizados, sino que es menester demostrar la inexistencia de otras vías ordinarias aptas para la protección del derecho que se advierte vulnerado”.

Opinó que la amparista “no ha demostrado en forma contundente la inexistencia o insuficiencia de otras vías que le permitan obtener la protección que pretende. Tampoco ha acreditado que el recorrido por la instancia administrativa le ocasione un perjuicio mayor que el que implica la demora a que se ve sometida toda persona que reclama ante la justicia”.

Finalmente, los jueces Barotto, Enrique Mansilla y Gustavo Azpeitía resolvieron hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la Fiscalía de Estado y revocar la sentencia de la Cámara del Trabajo de la ciudad de General Roca. (ADN)

 

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