Gobernador y ministros sin tope para hablar por celulares

Viedma (ADN).- El gobernador, los ministros, el jefe de Policía y los titulares de los organismos de control y descentralizados no tendrán tope alguno para hablar por celulares oficiales, según establece el decreto 393, emitido el 11 de este mes y difundido hoy. Se trata de una nueva regulación en materia de telefonía, ya implementada en anteriores gestiones gubernamentales.Según el decreto, los secretarios y secretarios (sic) de Estado, aunque en ese último caso se trata correctamente de subsecretarios, tendrán 1.700 minutos libres para hablar por celulares; el subjefe de Policía, 700 minutos; los directores, 500 minutos y otros funcionarios y agentes, hasta 300 minutos.

Se detallaron los siguientes argumentos oficiales:

El sistema de telefonía celular contribuye al desarrollo y mejoramiento de la gestión pública, permitiendo al funcionario estar comunicado en todo momento, independientemente del lugar de su localización.

Es objetivo primordial del Gobierno provincial la plena optimización
del uso y gasto derivado de la telefonía móvil, a efectos de lograr el máximo de eficiencia en la gestión de esas comunicaciones.

El 18 de abril de 2012, se dictó el decreto provincial N° 417/12 transfiriendo la facultad de administración del servicio de telefonía móvil de la ex Secretaría de Obras y Servicios Públicos a la Secretaría General. Luego de un nuevo análisis de la cuestión, a la luz de las estructuras ministeriales planteadas por la Ley de Ministerios N° 4.794, las autoridades superiores han considerado conveniente, por cuestiones operativas y presupuestarias, encomendar nuevamente dicha tarea al Ministerio de Obras y Servicios Públicos y delegar las facultades pertinentes.

El Ministerio de Obras y Servicios Públicos tiene la responsabilidad
de generar acciones tendientes a la racionalización y optimización de los procedimientos de gestión de bienes y servicios, entre ellos, el de comunicaciones, mediante la propuesta de pautas de carácter general.

Ante la generalización del uso de prestaciones y servicios, innecesarios en principio para el incumplimiento de tareas inherentes a las funciones públicas, el Ministerio de Obras y Servicios Públicos ha considerado apropiado reglar y clarificar los alcances del uso de la telefonía celular.

Resulta necesario organizar y regular el uso de las nuevas tecnologías y prestaciones de valor agregado ofrecidas en materia de comunicaciones móviles, por cuanto generan erogaciones no autorizables como gasto público.

En consecuencia, deviene indispensable establecer los límites dentro
de los cuales cabe considerar que tales servicios aportan valor a la dinámica de la gestión pública, determinando de esa manera el marco que genere y demande, un “uso responsable de la telefonía celular”.

El otorgamiento de telefonía celular no es un derecho absoluto de los
agentes comprendidos por los términos de la normativa vigente, sino una prerrogativa inherente al cargo que la administración concede para el mejor cumplimiento de las funciones, por lo que debe corresponderse con un uso responsable de los teléfonos que son puestos a su cuidado y custodia.

A los fines de la mejor administración del erario público es menester
facilitar la identificación, discriminación e imputación de los gastos de telefonía móvil generados por diversos servicios de naturaleza accesoria a la propiamente comunicativa.

Las prestaciones accesorias, por no ser esenciales a la funcionalidad
del cargo, son generadoras de gastos innecesarios para la misión de cualquier gestión pública, por lo que desde la responsabilidad que compete a este Poder Ejecutivo, cabe limitar el monto de las erogaciones motivadas en materia de comunicaciones móviles a las reales posibilidades económicas y presupuestarias de la provincia, como así también a las efectivas necesidades que las funciones asignadas exigen.

El gasto por el acceso a esas facilidades no esenciales, en caso de
generarse, debe corresponder por cuenta y orden exclusiva del funcionario o agente al cual se ha asignado la terminal de telefonía celular.

El decreto 393 está firmado por Weretilneck y los ministros Luis Di Giacomo (Gobierno) y Fernando Vaca Narvaja (Obras Públicas). (ADN)

 

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