No habría prisión domiciliaria para recluso “terminal”

Cipolletti (ADN).- Un condenado que argumentó tener una enfermedad terminal no obtendría el beneficio de prisión domiciliaria, mientras se ratificó que sufre un alcoholismo agravado. Por sentencia dictada el 26 de octubre de 2012, la Cámara Primera en lo Criminal de Cipolletti resolvió no hacer lugar al recurso de reposición interpuesto por la defensora del condenado Manuel Jesús E. y concedió el recurso de casación interpuesto por la defensa en forma subsidiaria.

Dicha impugnación había sido presentada contra la sentencia interlocutoria Nº 353, del 31 de agosto de ese año, mediante la cual la vocal de ejecución de dicha Cámara había denegado la prisión domiciliaria al procesado.

La defensa del imputado planteó objeciones y reseñó extensamente los antecedentes del recurso, señalando que el Tribunal cipoleño “ha ignorado las condiciones del Establecimiento de Ejecución Penal Nº 5, ya que no cuenta con un médico permanente ni un solo móvil para traslados de urgencia”.

Refirió que no es la enfermedad terminal lo que motivó el pedido de prisión domiciliaria, sino la imposibilidad del establecimiento penal de brindar la atención médica que la dolencia requiere y señaló  que “quedan abarcadas tanto las enfermedades que no son curables como aquellas que sí lo son y no se encuentran en período terminal”.

Indicó también que la prisión domiciliaria constituye una modalidad atenuada de ejecución del encierro y explicó su vinculación con el principio del trato humanitario en la ejecución de la pena, así como con el resguardo del derecho a la salud y la integridad física de la persona detenida.

La defensa también sustentó que “el beneficio de la prisión domiciliaria se
presenta como excepción, cuando no se le pueda brindar al detenido el tratamiento y atención adecuada a su estado de salud en su lugar de alojamiento o establecimiento hospitalario…”.

Entre otras consideraciones, el juez Enrique Mansila expresó que la Cámara cipoleña ponderó que, según la normativa vigente, no solo puede habilitarse la prisión domiciliaria para los casos de enfermedades incurables en etapas terminales, sino también en otras situaciones no necesariamente tan extremas.

Explicó también que “la Cámara se ocupó de descartar la aplicación de los restantes supuestos que la defensa entiende omitidos en el examen del Tribunal, es decir los casos en que la detención domiciliaria podría concederse a internos enfermos cuando la privación de libertad en el establecimiento carcelario les impida recuperarse o tratar adecuadamente su dolencia y no correspondiere su alojamiento en un establecimiento hospitalario”.

El Tribunal había afirmado que “no es posible afirmar que la privación de la libertad de Manuel E. en el establecimiento carcelario le impide recuperarse o tratar adecuadamente su dolencia”.

En un informe presentado dos semanas antes de la resolución que denegó el pedido de prisión domiciliaria, un médico forense había concluido respecto de E. (el imputado) que “se trata de un paciente adulto tabaquista, con antecedentes de etilismo de larga data, portador de insuficiencia hepática y ascitis por cirrosis probablemente de origen alcohólico”.

“Presenta además neuropatía periférica cuyo origen posiblemente sea también alcohólico. No hay signos de encofalopatía. Los signos neurológicos hallados (alteraciones del equilibrio, temblores y arreflexia) probablemente se encuentren relacionados a neuropatía periférica de origen alcohólico. Si bien de los estudios de laboratorio y demás exámenes complementarios, así como del examen físico de Manuel Jesús E. se desprende la existencia de ascitis (líquido libre en la cavidad abdominal), insuficiencia hepática, cirrosis hepática y várices esofágicas, con alteración leve del coagulograma y patología neurológica periférica…”.

“El paciente no se encuentra en un estado terminal ni hay al momento del presente examen indicadores de riesgo inminente para su vida que contraindiquen la permanencia en su lugar de detención”, agregó el expediente judicial del caso. (ADN)

 

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